3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/34

TÍTULO II: Régimen de los derechos y obligaciones
CAPÍTULO I: De los Derechos
Artículo 28. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad de Cádiz, los establecidos en el artículo 57 de la LOSU.
Artículo 29. Afectación de los recursos.
Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
aquellos que, por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de
concesión, se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 30. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la
Gerente.
Artículo 31. Régimen de los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo
en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el
pago de los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes
o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos
Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades
de derecho público o privado tengan con la Universidad de Cádiz, podrá realizarse mediante
compensación. Con carácter general, se requerirá la previa conformidad de la entidad acreedora, la cual
deberá quedar reflejada mediante el documento que recoja los importes compensados y los conceptos o
facturas a los que corresponden. La compensación deberá quedar recogida en los estados contables de la
Universidad de Cádiz.
Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos.
El pago de las cantidades adeudadas a la Universidad de Cádiz, excepcionalmente y de forma motivada a
instancia de parte, podrá aplazarse o fraccionarse mediante acuerdo adoptado por la Gerente, debiendo
constar las razones que conllevan establecer tal aplazamiento que impiden al deudor, transitoriamente,
hacer frente al pago. Sobre las cantidades adeudadas se podrán exigir las garantías necesarias para su
cobro y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Artículo 33. Prescripción de los derechos.

2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción
administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al
reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de
reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago
o liquidación de la deuda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307531

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza
económica de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.