3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/35

3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja
en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente
para dictar las resoluciones.
4. Mediante Resolución, el Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones
que procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la
Universidad de Cádiz.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho
público deba percibir la Universidad de Cádiz, ésta ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias
excepcionales que justifiquen dicha anulación.
3. La efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad de Cádiz no comprendidos en el
apartado 1 se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
CAPÍTULO II: De las obligaciones
Artículo 35. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de
los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución
de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente
autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 36. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con
cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de
los créditos presupuestarios existentes.
Artículo 37. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años en los supuestos
siguientes:
El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de Cádiz de toda obligación que no
se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde
la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día
en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado
por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de
notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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