3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/33

Artículo 23. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo
con su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:
a)

Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el
Artículo 15 "Incentivos al rendimiento" y el subconcepto 160.00 “Cuota Patronal de la Seguridad
Social”.

b) Los incluidos en el Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" cuya vinculación será a
nivel de Capítulo.
c)

Los incluidos en el Capítulo VI "Inversiones reales", que tendrán carácter vinculante a nivel de
artículo, excepto el Artículo 64 "Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación" que lo
será a nivel de subconcepto.

d) Los incluidos en el Capítulo VII "Transferencias de capital" que tendrán carácter vinculante a nivel
de concepto.
Artículo 24. Presupuesto bruto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe
íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya
ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las
exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
Artículo 25. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos
los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Artículo 26. Principio de responsabilidad.
El personal al servicio de la Universidad de Cádiz que, con sus actos u omisiones, cause daños y perjuicios
a los recursos de la Universidad mediante dolo, culpa o negligencia grave, incurrirá en las
responsabilidades disciplinarias, civil o penal que, en cada caso, proceda exigir.
Artículo 27. Principio de gestión responsable.
1. El ejercicio de las competencias por los órganos correspondientes en materia de toma de decisiones
sobre el gasto y la gestión económica y financiera, comporta la asunción responsable de las decisiones
adoptadas, con independencia de los actos de asesoramiento que pudieran formular a otros órganos.

00307531

2. La Gerente establecerá los procesos que se estimen adecuados con objeto de proporcionar un grado
de seguridad razonable en la fiabilidad de la información financiera, un adecuado cumplimiento de la
normativa aplicable y la sujeción a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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