3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
324 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50582/32

1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos
consignados en el Estado de Gastos para cada una de las Unidades de Gasto, según la vinculación que se
establece en las presentes Normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las
disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el Estado de Gastos correspondiente
en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 22. Principio de especialidad temporal.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las
órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a)

Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones
con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

b) Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio
de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió
a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Unidad
Tramitadora prevista en el artículo 12 de las presentes Normas.
c)

Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o
documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a
presupuesto durante el mismo.

3. A los efectos de acreditar y motivar la excepcionalidad prevista en el anterior apartado 2.b), con
carácter general, en el expediente contable que cursen las Unidades Tramitadoras deberá constar que:
a)

La obligación deriva de compromisos debidamente adquiridos por la Universidad de Cádiz,
aportándose el documento que lo justifica. A estos efectos, se entenderá que existe dicho
compromiso cuando se hubiera registrado un documento contable de Autorización y Disposición
de crédito (AD), una Retención de Crédito o una Reserva de Crédito con esta misma finalidad en
el ejercicio anterior, o se hubiera formalizado el pertinente instrumento jurídico en el que se
soporta (acuerdo específico, convenio, resolución, etc.).

b) El documento acreditativo para contabilizar el gasto (factura o Justificante de Gasto, entre otros)
deberá haberse emitido conforme a los requisitos fiscales y contables que exija la normativa
específica por razón de la materia.
En el ejercicio anterior en el que se produjo el nacimiento del compromiso, la Unidad de Gasto
debe disponer del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto, teniendo en cuenta los
criterios de vinculación de los créditos que establezcan las Normas de Ejecución del Presupuesto.

d) Motivación por la que no se procedió a la imputación de la obligación a las partidas del
Presupuesto en el ejercicio en que ésta se generó.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307531

c)