3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/31
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer
nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo
anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones
Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras
(Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos
en el artículo 57.4 de la LOSU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
CAPÍTULO III: Principios generales
Artículo 16. Principios de legalidad y objetividad.
La Universidad de Cádiz organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión en materia
económico-financiera y presupuestaria con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá con
objetividad a sus fines generales.
Artículo 17. Principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia, eficiencia,
economía y calidad en la asignación y utilización de los recursos, a cuyo fin se aplicarán políticas de
racionalización del gasto y de mejora de la gestión. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos
administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que
afecten a los gastos o ingresos de la Universidad de Cádiz, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y
supeditarse al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 18. Principio de transparencia.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la
verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga
alcanzar.
2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de
acuerdo con los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno sean de aplicación para el sector público.
Artículo 19. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
que se establezca su afectación a fines determinados.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.
Artículo 21. Principio de especialidad cuantitativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
Artículo 20. Principio de especialidad cualitativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/31
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer
nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo
anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones
Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras
(Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos
en el artículo 57.4 de la LOSU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
CAPÍTULO III: Principios generales
Artículo 16. Principios de legalidad y objetividad.
La Universidad de Cádiz organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión en materia
económico-financiera y presupuestaria con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá con
objetividad a sus fines generales.
Artículo 17. Principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia, eficiencia,
economía y calidad en la asignación y utilización de los recursos, a cuyo fin se aplicarán políticas de
racionalización del gasto y de mejora de la gestión. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos
administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que
afecten a los gastos o ingresos de la Universidad de Cádiz, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y
supeditarse al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 18. Principio de transparencia.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la
verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga
alcanzar.
2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de
acuerdo con los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno sean de aplicación para el sector público.
Artículo 19. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
que se establezca su afectación a fines determinados.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.
Artículo 21. Principio de especialidad cuantitativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
Artículo 20. Principio de especialidad cualitativa.