3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/30
4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela
del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que
determine cada Dirección de Departamento.
Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenan también según su naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso,
partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de
ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de
acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
2. La clasificación económica agrupará los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto por capítulos
separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal (Capítulo 1), los gastos
corrientes en bienes y servicios (Capítulo 2), los gastos financieros (Capítulo 3) y las transferencias
corrientes (Capítulo 4).
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales (Capítulo 6) y las
transferencias de capital (Capítulo 7).
El Fondo de Contingencia (Capítulo 5) recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la
forma establecida en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros (Capítulo 8) y las de
pasivos financieros (Capítulo 9).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la LOSU, así como en consonancia con lo
dispuesto en los artículos 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario,
especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la normativa básica
sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica,
atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas,
según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos
del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en
el Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/30
4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela
del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que
determine cada Dirección de Departamento.
Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenan también según su naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso,
partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de
ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de
acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
2. La clasificación económica agrupará los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto por capítulos
separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal (Capítulo 1), los gastos
corrientes en bienes y servicios (Capítulo 2), los gastos financieros (Capítulo 3) y las transferencias
corrientes (Capítulo 4).
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales (Capítulo 6) y las
transferencias de capital (Capítulo 7).
El Fondo de Contingencia (Capítulo 5) recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la
forma establecida en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros (Capítulo 8) y las de
pasivos financieros (Capítulo 9).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la LOSU, así como en consonancia con lo
dispuesto en los artículos 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario,
especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la normativa básica
sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica,
atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas,
según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos
del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en
el Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.