3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/29
4. A los efectos de ejercer las funciones que tienen encomendadas, los responsables de las Unidades de
Gasto deberán estar en situación de activo o asimilada.
5. La Gerente podrá autorizar la apertura de Unidades de Gasto independientes con la finalidad de
mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Cádiz para actividades
específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a cursos, seminarios,
congresos y cualquier otro evento de estas características.
6. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Unidad de Gasto, éste podrá delegar por escrito
en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones presupuestarias, asumiéndolas
el responsable de la Unidad de Gasto como propias. A efectos de la conformidad de facturas y otros
documentos, una copia de la citada delegación será remitida a la Unidad Tramitadora asignada a la
Unidad, con copia a la Gerente.
7. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Unidad de Gasto, sin que medie una delegación
de competencias por escrito, asumirá provisionalmente la gestión presupuestaria y económica de la
misma aquel cargo académico al que la normativa interna de la Universidad de Cádiz (Reglamento de
Funcionamiento de las Facultades y Escuelas, Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos y
demás normativa de naturaleza similar) asigne estas funciones en dichas situaciones.
8. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, ni regulación específica en la
normativa de la Universidad de Cádiz aplicable con carácter subsidiario, la Gerente podrá nombrar
provisionalmente un titular de la Unidad de Gasto a fin de garantizar la continuidad de la gestión
presupuestaria.
9. Con carácter general, se producirá la pérdida de la condición de responsable de una Unidad de Gasto
en caso de cese en el cargo de un órgano de gobierno o unidad administrativa, por la extinción de la
situación de activo o asimilada, en caso de pérdida de su vinculación jurídica con la Universidad de Cádiz
o con motivo del nombramiento por el Rector de un nuevo responsable de la Unidad.
10. Los miembros de la Universidad de Cádiz velarán durante sus actuaciones por la correcta adecuación
de los trámites de naturaleza económico-presupuestaria a la legislación, instrucciones y procedimientos
aprobados. La no observación de las mismas podrá derivar, en su caso, en las responsabilidades que sean
de aplicación conforme a la regulación vigente en razón de la materia.
Artículo 12. Unidades Tramitadoras.
Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del
necesario control presupuestario, cada Unidad de Gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerente una
Unidad Tramitadora encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos y, en su
caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación
de sus dotaciones.
Artículo 13. Secciones Departamentales.
1. La Gerente podrá autorizar la apertura de Unidades de Gasto para las Secciones Departamentales
siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.
3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director,
podrán redistribuirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean
gestionadas directamente por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
2. En ningún caso, dichas Unidades de Gasto tendrán la consideración de unidades independientes a
efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre
deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/29
4. A los efectos de ejercer las funciones que tienen encomendadas, los responsables de las Unidades de
Gasto deberán estar en situación de activo o asimilada.
5. La Gerente podrá autorizar la apertura de Unidades de Gasto independientes con la finalidad de
mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Cádiz para actividades
específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a cursos, seminarios,
congresos y cualquier otro evento de estas características.
6. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Unidad de Gasto, éste podrá delegar por escrito
en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones presupuestarias, asumiéndolas
el responsable de la Unidad de Gasto como propias. A efectos de la conformidad de facturas y otros
documentos, una copia de la citada delegación será remitida a la Unidad Tramitadora asignada a la
Unidad, con copia a la Gerente.
7. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Unidad de Gasto, sin que medie una delegación
de competencias por escrito, asumirá provisionalmente la gestión presupuestaria y económica de la
misma aquel cargo académico al que la normativa interna de la Universidad de Cádiz (Reglamento de
Funcionamiento de las Facultades y Escuelas, Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos y
demás normativa de naturaleza similar) asigne estas funciones en dichas situaciones.
8. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, ni regulación específica en la
normativa de la Universidad de Cádiz aplicable con carácter subsidiario, la Gerente podrá nombrar
provisionalmente un titular de la Unidad de Gasto a fin de garantizar la continuidad de la gestión
presupuestaria.
9. Con carácter general, se producirá la pérdida de la condición de responsable de una Unidad de Gasto
en caso de cese en el cargo de un órgano de gobierno o unidad administrativa, por la extinción de la
situación de activo o asimilada, en caso de pérdida de su vinculación jurídica con la Universidad de Cádiz
o con motivo del nombramiento por el Rector de un nuevo responsable de la Unidad.
10. Los miembros de la Universidad de Cádiz velarán durante sus actuaciones por la correcta adecuación
de los trámites de naturaleza económico-presupuestaria a la legislación, instrucciones y procedimientos
aprobados. La no observación de las mismas podrá derivar, en su caso, en las responsabilidades que sean
de aplicación conforme a la regulación vigente en razón de la materia.
Artículo 12. Unidades Tramitadoras.
Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del
necesario control presupuestario, cada Unidad de Gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerente una
Unidad Tramitadora encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos y, en su
caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación
de sus dotaciones.
Artículo 13. Secciones Departamentales.
1. La Gerente podrá autorizar la apertura de Unidades de Gasto para las Secciones Departamentales
siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.
3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director,
podrán redistribuirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean
gestionadas directamente por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
2. En ningún caso, dichas Unidades de Gasto tendrán la consideración de unidades independientes a
efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre
deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.