Disposiciones generales. . (2024/182-1)
Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50572/4

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2024.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden
de 26 de junio de 2024, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca
y de acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos
y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 10 de junio de 2024, la persona
o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de
formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse
en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de
26 de junio de 2024, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%
con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa
petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de
constitución de garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 26 de
junio de 2024, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión
de las ayudas convocadas en la presente orden.