Disposiciones generales. . (2024/182-1)
Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50572/3

LÍNEA DE AYUDA
Ayudas para inversiones a bordo de buques
pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la
promoción de la eficiencia energética y la mitigación
del cambio climático, siempre que no haya incremento
de arqueo bruto del buque.
Ayudas para inversiones en equipos e inversiones
a bordo de buques pesqueros, con puerto base en
Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de
la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación
gradual de los descartes y facilitar la transición a una
explotación sostenible de los recursos biológicos
marinos, siempre que no haya incremento de arqueo
bruto del buque.
Ayudas para inversiones a bordo y en equipos
individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud,
la seguridad y las condiciones de trabajo de los
tripulantes de buques pesqueros con puerto base en
Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no
haya incremento de arqueo bruto del buque.
Ayudas para promover valor añadido a los productos
de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.

CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO

ENLACE

25512

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25512.html

25513

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25513.html

25514

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25514.html

25515

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25515.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307521

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional máxima de 800.000 €, cuya aplicación a la concesión no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces: