Disposiciones generales. . (2024/182-1)
Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50572/5

Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá
y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-bis: Listado de miembros.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

Octavo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307521

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.