3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/7
VI. Obligaciones de información económica a la asamblea general.
Artículo 7. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que
forman parte de la FAB, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General con suficiente antelación, copia completa de los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
Una vez verificada la conformidad del responsable del área o departamento y
autorizada por el Presidente de la FAB, se procederá a su contabilización por el Área de
Contabilidad y entrará en el circuito de pagos de la FAB. Si la factura no es conforme, el
responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las
gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
Se requerirá la solicitud de un mínimo de 3 ofertas en la adquisición de inversiones
que superen los 30.000€ o los 12.000€, en el supuesto de suministro de bienes o
prestación de servicios por empresas de consultoría respectivamente.
3.3. Proceso contable.
Una vez los documentos contables llegan a la FAB, van directamente al Área
de Contabilidad que los codifica y controla según presupuesto y se comprueba la
autorización. A continuación, una vez autorizada, se incluye en la previsión de los pagos.
La hoja de gasto original se contabiliza y posteriormente se archiva.
Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el Departamento de
Administración, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas,
libros, mayores, extractos bancarios, etc).
4. Sistema presupuestario y de gestión.
La FAB sigue el sistema presupuestario, seguimiento, liquidación y justificación
implantado por la Junta de Andalucía para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos,
al tiempo que se respeta en todo momento la legislación vigente sobre la concesión de
subvenciones.
Las distintas áreas y departamentos federativos no podrán autorizar un gasto superior
al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Si un área o departamento federativo no ejecutase la totalidad de su presupuesto,
la Junta Directiva podrá destinar el remanente de dicho presupuesto a otras áreas o
departamentos federativos. Dicho reajuste presupuestario deberá ser ratificado por la
etc. Asamblea General.
De futuro, la FAB adoptará cualquier otro sistema que la Consejería competente en
materia de deporte de la Junta de Andalucía pueda considerar más adecuado para el
control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en
particular.
5. Inventarios.
La tesorería de la FAB será la encargada de la elaboración del inventario de los
bienes que tenga la FAB.
El inventario se actualizará, al menos, anualmente en la fecha de cierre del ejercicio
contable.
6. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la
aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos por el Código de Buen
Gobierno de la FAB.
Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control y la corrección
interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá en cualquier momento poner de
manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso
de lo estipulado en el presente documento, para que procedan a su subsanación y
rectificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/7
VI. Obligaciones de información económica a la asamblea general.
Artículo 7. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que
forman parte de la FAB, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General con suficiente antelación, copia completa de los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
Una vez verificada la conformidad del responsable del área o departamento y
autorizada por el Presidente de la FAB, se procederá a su contabilización por el Área de
Contabilidad y entrará en el circuito de pagos de la FAB. Si la factura no es conforme, el
responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las
gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
Se requerirá la solicitud de un mínimo de 3 ofertas en la adquisición de inversiones
que superen los 30.000€ o los 12.000€, en el supuesto de suministro de bienes o
prestación de servicios por empresas de consultoría respectivamente.
3.3. Proceso contable.
Una vez los documentos contables llegan a la FAB, van directamente al Área
de Contabilidad que los codifica y controla según presupuesto y se comprueba la
autorización. A continuación, una vez autorizada, se incluye en la previsión de los pagos.
La hoja de gasto original se contabiliza y posteriormente se archiva.
Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el Departamento de
Administración, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas,
libros, mayores, extractos bancarios, etc).
4. Sistema presupuestario y de gestión.
La FAB sigue el sistema presupuestario, seguimiento, liquidación y justificación
implantado por la Junta de Andalucía para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos,
al tiempo que se respeta en todo momento la legislación vigente sobre la concesión de
subvenciones.
Las distintas áreas y departamentos federativos no podrán autorizar un gasto superior
al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Si un área o departamento federativo no ejecutase la totalidad de su presupuesto,
la Junta Directiva podrá destinar el remanente de dicho presupuesto a otras áreas o
departamentos federativos. Dicho reajuste presupuestario deberá ser ratificado por la
etc. Asamblea General.
De futuro, la FAB adoptará cualquier otro sistema que la Consejería competente en
materia de deporte de la Junta de Andalucía pueda considerar más adecuado para el
control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en
particular.
5. Inventarios.
La tesorería de la FAB será la encargada de la elaboración del inventario de los
bienes que tenga la FAB.
El inventario se actualizará, al menos, anualmente en la fecha de cierre del ejercicio
contable.
6. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la
aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos por el Código de Buen
Gobierno de la FAB.
Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control y la corrección
interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá en cualquier momento poner de
manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso
de lo estipulado en el presente documento, para que procedan a su subsanación y
rectificación.