3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/6
las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera,
Tesorería o Secretaría General. En el supuesto de que el pago fuera destinado a alguna
de dichas personas, la firma mancomunada deberá efectuarse por las personas que no
sean destinatarias de dicho pago, debiendo abstenerse quien reciba el pago de firmar la
orden de pago.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y para aquellos pagos que
exijan obligatoriamente la utilización de tarjeta de crédito, el Presidente y el Secretario
General podrán utilizar este medio de pago informando con carácter previo al Tesorero
respecto a su utilización.
e) Si las facturas o justificantes de gasto fueran abonadas al proveedor por un
colaborador y no directamente por la FAB, el colaborador deberá aportar los justificantes
de pago de dichas facturas antes de que la FAB le abone dichos gastos.
f) Las dietas serán abonadas por la FAB directamente a la persona que hubiera
generado dicho gasto. Los importes máximos a abonar por kilometraje, manutención y
alojamiento serán los establecidos por la Junta de Andalucía.
Régimen General de Cobros:
a) Funcionamiento de la caja de efectivo. Por normal general, se evitarán los cobros
en efectivo. Los cobros en efectivo se ingresarán en la caja de la FAB, que expedirá
recibo, por duplicado, del ingreso realizado, entregando original del recibo a la persona
que realice el ingreso. El segundo recibo se remitirá a la persona responsable de la
contabilidad para la contabilización de la gestión de la caja de efectivo.
b) Todos los pagos que se realicen a la FAB se efectuarán sin coste alguno para la
FAB, debiendo utilizarse preferente como medio de pago la transferencia bancaria a la
cuenta corriente de la FAB.
Persona responsable de la caja.
A nivel de control interno la persona de la FAB que custodie la caja llevará un
control de todas las entradas y salidas de efectivo realizadas a través de la caja, y esta
persona que será designada mediante escrito firmado por el Tesorero con el Vº Bº del
Presidente, deberá ser persona distinta de la que sea responsable de la gestión del Área
de contabilidad. Se llevará un control diario del libro de caja y se realizará un arqueo
semanal.
Conciliación bancaria.
Cada vez que se reciba un extracto bancario y, al menos, mensualmente con el
extracto bancario mensual, se efectuará una conciliación bancaria destinada a ajustar las
diferencias entre los saldos contables y los saldos bancarios, de forma que en caso de
no coincidir, se efectúen los ajustes contables correspondientes para evitar transacciones
duplicadas o no registradas, así como cheques bancarios no cobrados o pagados, de
forma que se garantice la integridad y exactitud de los datos financieros.
2. Sistema de segregación de funciones.
El sistema implantado no permite que una única persona pueda intervenir en todas las
fases de la transacción ya que se trata de firmas mancomunadas, salvo las excepciones
contempladas en el apartado anterior.
3. Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la
documentación contable.
3.1. Facturación emitida por la FAB.
Todas las facturas serán emitidas por el Área de Contabilidad. Los distintos
departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera
que sea el concepto deberán informar al Área de Contabilidad de los importes, conceptos
y datos de la empresa o persona a quien facturar.
3.2. Facturación recibida por la FAB.
Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de
Administración quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya
encargado el servicio o material.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50539/6
las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera,
Tesorería o Secretaría General. En el supuesto de que el pago fuera destinado a alguna
de dichas personas, la firma mancomunada deberá efectuarse por las personas que no
sean destinatarias de dicho pago, debiendo abstenerse quien reciba el pago de firmar la
orden de pago.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y para aquellos pagos que
exijan obligatoriamente la utilización de tarjeta de crédito, el Presidente y el Secretario
General podrán utilizar este medio de pago informando con carácter previo al Tesorero
respecto a su utilización.
e) Si las facturas o justificantes de gasto fueran abonadas al proveedor por un
colaborador y no directamente por la FAB, el colaborador deberá aportar los justificantes
de pago de dichas facturas antes de que la FAB le abone dichos gastos.
f) Las dietas serán abonadas por la FAB directamente a la persona que hubiera
generado dicho gasto. Los importes máximos a abonar por kilometraje, manutención y
alojamiento serán los establecidos por la Junta de Andalucía.
Régimen General de Cobros:
a) Funcionamiento de la caja de efectivo. Por normal general, se evitarán los cobros
en efectivo. Los cobros en efectivo se ingresarán en la caja de la FAB, que expedirá
recibo, por duplicado, del ingreso realizado, entregando original del recibo a la persona
que realice el ingreso. El segundo recibo se remitirá a la persona responsable de la
contabilidad para la contabilización de la gestión de la caja de efectivo.
b) Todos los pagos que se realicen a la FAB se efectuarán sin coste alguno para la
FAB, debiendo utilizarse preferente como medio de pago la transferencia bancaria a la
cuenta corriente de la FAB.
Persona responsable de la caja.
A nivel de control interno la persona de la FAB que custodie la caja llevará un
control de todas las entradas y salidas de efectivo realizadas a través de la caja, y esta
persona que será designada mediante escrito firmado por el Tesorero con el Vº Bº del
Presidente, deberá ser persona distinta de la que sea responsable de la gestión del Área
de contabilidad. Se llevará un control diario del libro de caja y se realizará un arqueo
semanal.
Conciliación bancaria.
Cada vez que se reciba un extracto bancario y, al menos, mensualmente con el
extracto bancario mensual, se efectuará una conciliación bancaria destinada a ajustar las
diferencias entre los saldos contables y los saldos bancarios, de forma que en caso de
no coincidir, se efectúen los ajustes contables correspondientes para evitar transacciones
duplicadas o no registradas, así como cheques bancarios no cobrados o pagados, de
forma que se garantice la integridad y exactitud de los datos financieros.
2. Sistema de segregación de funciones.
El sistema implantado no permite que una única persona pueda intervenir en todas las
fases de la transacción ya que se trata de firmas mancomunadas, salvo las excepciones
contempladas en el apartado anterior.
3. Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la
documentación contable.
3.1. Facturación emitida por la FAB.
Todas las facturas serán emitidas por el Área de Contabilidad. Los distintos
departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera
que sea el concepto deberán informar al Área de Contabilidad de los importes, conceptos
y datos de la empresa o persona a quien facturar.
3.2. Facturación recibida por la FAB.
Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de
Administración quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya
encargado el servicio o material.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía