3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/5
V. Control y gestión ordinaria.
Artículo 6. Control y gestión ordinaria de la FAB.
El control de la gestión ordinaria de la FAB se realizará mediante el siguiente:
1. Manual de procedimientos.
1.1. Sistema de autorización de operaciones. Se establece un sistema de autorización
de operaciones donde se fijará quiénes deben autorizar con su firma cada una de las
operaciones que realice la FAB.
Autorización de gastos (compra de productos y contratación de servicios):
a) El Presidente autoriza los gastos referentes al presupuesto aprobado por la
Asamblea General. El Área de Contabilidad, a su vez, facilitará el estado de cumplimiento
de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
b) Todos los gastos deben de ser firmados por los responsables de cada área u órgano
federativo y autorizados por el/la Presidente/a, independientemente de la periodicidad
o del importe de que se trate. Si el gasto no afectara a ningún órgano federativo o la
presidencia de dicho órgano federativo estuviera vacante en el momento de realizarse
el gasto, podrá ser firmado por el Secretario General, salvo que la Junta Directiva haya
designado a otra persona.
c) Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en el Área de
Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos
con los proveedores.
d) En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente,
se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización del Presidente.
e) Se podrá requerir a los Responsables de Área u órganos federativos, para que
soliciten más de un presupuesto de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir,
y que, de manera razonada propongan su elección.
f) No será necesario el trámite e) cuando se trate de reposición de material ordinario o
de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
Régimen General de Pagos:
a) Funcionamiento de la caja de efectivo. Por norma general, se evitarán los pagos en
efectivo.
De todos los pagos que se realicen con cargo a la caja de efectivos, se emitirá un
recibo en el que se hará constar debidamente el concepto al que corresponde dicho pago
y que deberá firmarse por, al menos, dos de las personas que ostenten los siguientes
cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera, Tesorería o Secretaría General. Una
copia de dicho recibo se remitirá a la persona responsable de la contabilidad para la
contabilización de la gestión de la caja de efectivo.
En el caso de que el pago por caja sea para liquidar alguna cantidad con alguna de
las personas con capacidad para autorizar el pago, será necesaria la firma adicional de
otra de las personas con capacidad para autorizar pagos.
El pago en efectivo no podrá superar la cuantía máxima legalmente establecida.
Los adelantos de efectivo para viajes y/o compras que pudiesen ser necesarios,
deberán contar igualmente con la autorización de, al menos, dos de los cargos designados
anteriormente.
b) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
c) Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Boxeo», y los
pagos se efectuarán por transferencia o cheque bancario. Cualquiera que sea la forma
de pago, se precisará, no obstante, la autorización con la firma mancomunada de dos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
de Transparencia si se hubiera deducido directamente denuncia sobre incumplimiento
del Código de Buen Gobierno, debiendo emitirse el correspondiente Informe en el plazo
máximo de diez días
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/5
V. Control y gestión ordinaria.
Artículo 6. Control y gestión ordinaria de la FAB.
El control de la gestión ordinaria de la FAB se realizará mediante el siguiente:
1. Manual de procedimientos.
1.1. Sistema de autorización de operaciones. Se establece un sistema de autorización
de operaciones donde se fijará quiénes deben autorizar con su firma cada una de las
operaciones que realice la FAB.
Autorización de gastos (compra de productos y contratación de servicios):
a) El Presidente autoriza los gastos referentes al presupuesto aprobado por la
Asamblea General. El Área de Contabilidad, a su vez, facilitará el estado de cumplimiento
de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
b) Todos los gastos deben de ser firmados por los responsables de cada área u órgano
federativo y autorizados por el/la Presidente/a, independientemente de la periodicidad
o del importe de que se trate. Si el gasto no afectara a ningún órgano federativo o la
presidencia de dicho órgano federativo estuviera vacante en el momento de realizarse
el gasto, podrá ser firmado por el Secretario General, salvo que la Junta Directiva haya
designado a otra persona.
c) Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en el Área de
Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos
con los proveedores.
d) En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente,
se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización del Presidente.
e) Se podrá requerir a los Responsables de Área u órganos federativos, para que
soliciten más de un presupuesto de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir,
y que, de manera razonada propongan su elección.
f) No será necesario el trámite e) cuando se trate de reposición de material ordinario o
de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
Régimen General de Pagos:
a) Funcionamiento de la caja de efectivo. Por norma general, se evitarán los pagos en
efectivo.
De todos los pagos que se realicen con cargo a la caja de efectivos, se emitirá un
recibo en el que se hará constar debidamente el concepto al que corresponde dicho pago
y que deberá firmarse por, al menos, dos de las personas que ostenten los siguientes
cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera, Tesorería o Secretaría General. Una
copia de dicho recibo se remitirá a la persona responsable de la contabilidad para la
contabilización de la gestión de la caja de efectivo.
En el caso de que el pago por caja sea para liquidar alguna cantidad con alguna de
las personas con capacidad para autorizar el pago, será necesaria la firma adicional de
otra de las personas con capacidad para autorizar pagos.
El pago en efectivo no podrá superar la cuantía máxima legalmente establecida.
Los adelantos de efectivo para viajes y/o compras que pudiesen ser necesarios,
deberán contar igualmente con la autorización de, al menos, dos de los cargos designados
anteriormente.
b) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
c) Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Boxeo», y los
pagos se efectuarán por transferencia o cheque bancario. Cualquiera que sea la forma
de pago, se precisará, no obstante, la autorización con la firma mancomunada de dos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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de Transparencia si se hubiera deducido directamente denuncia sobre incumplimiento
del Código de Buen Gobierno, debiendo emitirse el correspondiente Informe en el plazo
máximo de diez días