3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/4
19. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del
menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia
Federación y a todos sus miembros.
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016 y en el
artículo 61 del Decreto 41/2022, la FAB se someterá, cada dos años como mínimo o
cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o,
en su caso, verificaciones de contabilidad.
IV. Órganos de control.
Artículo. 3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno de la Federación.
La composición de este órgano se encuentra regulada en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Boxeo. De ser necesario, estará asesorado por las personas
que ocupen la Intervención y la Secretaría General.
La Secretaría General de la FAB con voz, pero sin voto, asistirá a la secretaría del
Comité.
Tendrá carácter permanente y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea General.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Comité.
Será convocado por su presidente con una antelación mínima de diez días, y sus
reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, indicándose tal circunstancia en la
convocatoria correspondiente, junto a los medios para su asistencia y participación,
adoptándose para ello los medios electrónicos y audiovisuales que garanticen la asistencia
e identidad de los miembros de dicho órgano, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así se acordare.
Los acuerdos o decisiones que adopte el Comité serán notificados a los interesados
para que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco
días hábiles desde su notificación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Comité
determinará si ha existido incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo
trasladar en tal caso su decisión al órgano disciplinario federativo a los efectos oportunos.
El órgano disciplinario de la Federación podrá recabar igualmente información al Comité
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
Artículo 4. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Ejercerá las funciones siguientes:
1. Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
2. Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
3. Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en materia de transparencia y buen gobierno.
4. Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de trabajo
que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al menos una
vez al año antes de cada Asamblea General.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/4
19. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del
menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia
Federación y a todos sus miembros.
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016 y en el
artículo 61 del Decreto 41/2022, la FAB se someterá, cada dos años como mínimo o
cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o,
en su caso, verificaciones de contabilidad.
IV. Órganos de control.
Artículo. 3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno de la Federación.
La composición de este órgano se encuentra regulada en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Boxeo. De ser necesario, estará asesorado por las personas
que ocupen la Intervención y la Secretaría General.
La Secretaría General de la FAB con voz, pero sin voto, asistirá a la secretaría del
Comité.
Tendrá carácter permanente y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea General.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Comité.
Será convocado por su presidente con una antelación mínima de diez días, y sus
reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, indicándose tal circunstancia en la
convocatoria correspondiente, junto a los medios para su asistencia y participación,
adoptándose para ello los medios electrónicos y audiovisuales que garanticen la asistencia
e identidad de los miembros de dicho órgano, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así se acordare.
Los acuerdos o decisiones que adopte el Comité serán notificados a los interesados
para que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco
días hábiles desde su notificación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Comité
determinará si ha existido incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo
trasladar en tal caso su decisión al órgano disciplinario federativo a los efectos oportunos.
El órgano disciplinario de la Federación podrá recabar igualmente información al Comité
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
Artículo 4. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Ejercerá las funciones siguientes:
1. Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
2. Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
3. Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en materia de transparencia y buen gobierno.
4. Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de trabajo
que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al menos una
vez al año antes de cada Asamblea General.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.