3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/8
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias. Memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Presupuesto del año próximo.
4. Dictamen de Auditoria/Verificación contable y carta de recomendaciones, cuando
proceda.
Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAB.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable adaptado a las federaciones deportivas
y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad.
VII. Obligaciones de información mercantil.
Artículo 8. Obligaciones de información mercantil.
Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativos, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAB deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con
algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe
máximo de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar
con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta
de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir
presupuesto a varios proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VII. Código de ética deportiva.
Artículo 9. Código de Ética Deportiva.
La FAB cumple y se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva
aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Facultades de derecho.
Se autoriza a la Junta Directiva de la FAB a subsanar, suprimir o introducir en el
presente Código aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que se fuere
requerida por la Consejería competente en materia de Deportes, sin perjuicio de su
inmediata ejecutividad y posterior comunicación a la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/8
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias. Memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Presupuesto del año próximo.
4. Dictamen de Auditoria/Verificación contable y carta de recomendaciones, cuando
proceda.
Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAB.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable adaptado a las federaciones deportivas
y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad.
VII. Obligaciones de información mercantil.
Artículo 8. Obligaciones de información mercantil.
Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativos, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAB deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con
algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe
máximo de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar
con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta
de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir
presupuesto a varios proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VII. Código de ética deportiva.
Artículo 9. Código de Ética Deportiva.
La FAB cumple y se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva
aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Facultades de derecho.
Se autoriza a la Junta Directiva de la FAB a subsanar, suprimir o introducir en el
presente Código aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que se fuere
requerida por la Consejería competente en materia de Deportes, sin perjuicio de su
inmediata ejecutividad y posterior comunicación a la Asamblea General.