Autoridades y personal. . (2024/180-25)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50413/3
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados,
en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la
solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón
«Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro,
fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo
de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá
entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado
los mismos con la obtención del citado recibo.
Quedarán excluidas provisionalmente aquellas personas que no hayan firmado y
presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto.
3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de
Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que
acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación
supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Anexo II con la relación de méritos alegados para la valoración de las personas
candidatas de la fase de concurso, así como la documentación acreditativa de los
mismos. El anexo en formato editable estará disponible en la página web del Área de
Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
Cualquier aspirante que preste o haya prestado servicios como personal de la
Universidad de Cádiz sólo tendrá que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar
la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del
Área de Personal. No se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso,
que serán de 30€. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-487086-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz»,
indicando «PS A1 INF TL 24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión
de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior
al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación
documental de dicha condición, aportando a la solicitud, vida laboral actualizada a fecha
de periodo de solicitud o certificación de discapacidad respectivamente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307361
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50413/3
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados,
en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la
solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón
«Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro,
fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo
de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá
entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado
los mismos con la obtención del citado recibo.
Quedarán excluidas provisionalmente aquellas personas que no hayan firmado y
presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto.
3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de
Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que
acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación
supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Anexo II con la relación de méritos alegados para la valoración de las personas
candidatas de la fase de concurso, así como la documentación acreditativa de los
mismos. El anexo en formato editable estará disponible en la página web del Área de
Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
Cualquier aspirante que preste o haya prestado servicios como personal de la
Universidad de Cádiz sólo tendrá que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar
la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del
Área de Personal. No se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso,
que serán de 30€. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-487086-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz»,
indicando «PS A1 INF TL 24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión
de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior
al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación
documental de dicha condición, aportando a la solicitud, vida laboral actualizada a fecha
de periodo de solicitud o certificación de discapacidad respectivamente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307361
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía