Autoridades y personal. . (2024/180-25)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50413/2

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta
convocatoria.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II
de esta convocatoria.
1.5. La duración máxima de la fase de oposición será de ciento treinta y cinco días
hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos
selectivos, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar
la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico
establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la
propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=468
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307361

2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Las personas aspirantes, para ser admitidas a la realización del proceso selectivo,
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a quienes sean cónyuges de personas
que tengan nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo
de presentación de solicitudes del título de Grado, Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura
universitaria o titulación equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.