3. Otras disposiciones. . (2024/180-36)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50472/3

Quinto. Se introduce una nueva disposición transitoria con respecto a las personas
afectadas por la nueva clasificación profesional, en los siguientes términos:
Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente acuerdo estuvieran
contratadas como personal Monitor/a de Ocio Educativo y Tiempo Libre, que desarrollen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307421

Cuarto. Se introduce una nueva disposición transitoria para la aplicación de tablas en
los siguientes términos:
1.º Las tablas que constan en el Anexo 2 son aplicables a partir del 1 de septiembre
de 2024, y únicamente para aquellas personas trabajadoras en actividades, servicios,
programas, actuaciones y demás acciones públicas y/o privadas, que sirvan de soporte
a los contratos de trabajo y estén contempladas en los ámbitos del convenio colectivo,
cuando el procedimiento de licitación y/o procedimiento de contratación de las mismas,
sea público o privado, sea/n posterior/es a la fecha de firma del presente acuerdo salarial
y asuman los incrementos previstos, con aplicación directa a todo personal que preste
servicios en dichos contratos y licitaciones, atendiendo a su jornada.
Las tablas del Anexo 2 no son aplicables a las personas trabajadoras adscritas a contratos
o servicios con clientes de las empresas –sean públicos o privados– que sean anteriores a
esta firma y su entrada en vigor, ni tampoco a sus prórrogas ordinarias obligatorias, aunque
estas se produzcan posteriormente a dicha entrada en vigor del acuerdo salarial.
En los contratos públicos o privados en cuya memoria económica, presupuestos,
precio o similar, no recoja lo establecido en este acuerdo salarial de las tablas del Anexo 2,
cualquiera de las partes así como el Observatorio de este convenio podrá tomar las acciones
pertinentes para una correcta aplicación de las tablas firmadas del Anexo 2 por parte de las
Administraciones Públicas.
Se considerará que en el caso de aquellas prórrogas que sean consideradas como
forzosas, en las cuales se superen los plazos de los contratos incluidas las prórrogas
potestativas para la administración sin capacidad de renuncia por parte de las empresas,
las condiciones salariales a aplicar a todo el personal afectado durante estas prorrogas
forzosas, serán las establecidas en Anexo 2.
En el caso de indexación o cualquier subida de precio, u otros motivos marcados por
la ley, que se produjera para la empresa durante la vigencia del contrato, únicamente
para aquellas personas trabajadoras afectadas por el apartado 2.º de esta disposición
transitoria, se aplicarán proporcionalmente a aquellos incrementos que resulten.
2.º Las tablas salariales del Anexo 2 no serán de aplicación a las personas trabajadoras
en aquellos supuestos en los que siendo actividades, programas, actuaciones y servicios
cuya licitación y/o contratación pública o privada y/o procedimiento de contratación, sea cual
fuera su naturaleza, o bien sea anterior a la firma del presente acuerdo salarial, o en el caso
de prórroga/s ordinarias obligatorias de dichos contratos, aunque sean posterior/es a la firma
del presente acuerdo salarial. En todos estos supuestos, se aplicarán las tablas salariales
reconocidas en Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio
Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ocio Educativo y Animación
Sociocultural, con aquellos incrementos fijados por el Gobierno en cada momento.
Los incrementos que resulten determinados en el párrafo precedente del presente
apartado 2.º de esta disposición transitoria primera, son aplicables a todo el personal de
dichos programas, actividades, actuaciones y servicios.
La comisión negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente
y se encargará si procede de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y de su publicación en el BOJA.
En este caso, cualquiera de las partes, así como el Observatorio de este convenio,
se comprometen a vigilar los contratos y licitaciones públicas y/o privadas para que todos
asuman de manera real y efectiva la subida de salarios acordada, promoviendo en su
caso las acciones legales oportunas.