3. Otras disposiciones. . (2024/180-36)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50472/2
Tercero. Que, a fecha de la presente, las partes no han alcanzado todavía un acuerdo
definitivo respecto de la globalidad del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
Cuarto. Que, no obstante, lo anterior, con fecha 19 de junio de 2024, se alcanzó en el
seno de la Comisión Negociadora un Preacuerdo, sobre las siguientes materias: Tablas
salariales desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2028, jornada anual
y clasificación profesional.
Quinto. Que, dentro de dicho Preacuerdo, las partes firmantes en conformidad
convienen trasladar las anteriores cuestiones a un Acuerdo Parcial del II Convenio
Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y
Animación Sociocultural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, para que éste sea inmediatamente registrado ante la Dirección General de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y publicado en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
Sexto. Que, como consecuencia de dicho Preacuerdo, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la
parte empresarial AAEECO y la representación mayoritaria de la parte social FE-CCOO y
UGT Servicios Públicos de Andalucía, suscriben el presente Acuerdo Parcial respecto del
II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo
y Animación Sociocultural.
ACUERDOS
Primero. Con respecto a las retribuciones, se indica que son efectivas a partir de la
firma del presente acuerdo hasta el 31 de agosto de 2028, siendo las tablas salariales las
que figuran en el Anexo 2 (Tablas 1, 2,3 y 4 del presente acuerdo).
Todo el personal afectado por este convenio debe recibir las retribuciones
correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes:
Retribución mensual del trabajador o trabajadora fijada en función del grupo y puesto
de trabajo a la que pertenece y los complementos personales que le correspondan. La
retribución de los trabajadores y las trabajadoras contratados/as a tiempo parcial será
proporcional a lo establecido en el presente acuerdo para una jornada completa.
Las nóminas deberán ser entregadas a las personas trabajadoras en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de devengo, por procedimiento habituales o
preferentemente por sistemas telemáticos.
Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día
30 del mes vencido y el día 5 del mes siguiente al mes vencido. El interés por mora del
salario será el diez por ciento anual de lo adeudado.
Tercero. Con respecto a la ultraactividad, se acuerda que finalizado la vigencia del
convenio sin que se haya denunciado el siguiente para su negociación, los dos años
siguientes a la finalización del mismo, se aplique un incremento del 4% anual, debiéndose
publicar las tablas para que pueda aplicarse las subidas correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307421
Segundo. Con respecto a la jornada, es a partir de la firma del presente acuerdo, que
la jornada de trabajo en cómputo anual es de 1.698 horas de tiempo máximo de trabajo
efectivo, distribuidas en jornadas semanales de 37 horas y 30 minutos de tiempo máximo
de trabajo efectivo, salvo en los casos del párrafo segundo de la disposición transitoria
recogida en el apartado tercero de este acuerdo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50472/2
Tercero. Que, a fecha de la presente, las partes no han alcanzado todavía un acuerdo
definitivo respecto de la globalidad del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
Cuarto. Que, no obstante, lo anterior, con fecha 19 de junio de 2024, se alcanzó en el
seno de la Comisión Negociadora un Preacuerdo, sobre las siguientes materias: Tablas
salariales desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2028, jornada anual
y clasificación profesional.
Quinto. Que, dentro de dicho Preacuerdo, las partes firmantes en conformidad
convienen trasladar las anteriores cuestiones a un Acuerdo Parcial del II Convenio
Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y
Animación Sociocultural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, para que éste sea inmediatamente registrado ante la Dirección General de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y publicado en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
Sexto. Que, como consecuencia de dicho Preacuerdo, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la
parte empresarial AAEECO y la representación mayoritaria de la parte social FE-CCOO y
UGT Servicios Públicos de Andalucía, suscriben el presente Acuerdo Parcial respecto del
II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo
y Animación Sociocultural.
ACUERDOS
Primero. Con respecto a las retribuciones, se indica que son efectivas a partir de la
firma del presente acuerdo hasta el 31 de agosto de 2028, siendo las tablas salariales las
que figuran en el Anexo 2 (Tablas 1, 2,3 y 4 del presente acuerdo).
Todo el personal afectado por este convenio debe recibir las retribuciones
correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes:
Retribución mensual del trabajador o trabajadora fijada en función del grupo y puesto
de trabajo a la que pertenece y los complementos personales que le correspondan. La
retribución de los trabajadores y las trabajadoras contratados/as a tiempo parcial será
proporcional a lo establecido en el presente acuerdo para una jornada completa.
Las nóminas deberán ser entregadas a las personas trabajadoras en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de devengo, por procedimiento habituales o
preferentemente por sistemas telemáticos.
Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día
30 del mes vencido y el día 5 del mes siguiente al mes vencido. El interés por mora del
salario será el diez por ciento anual de lo adeudado.
Tercero. Con respecto a la ultraactividad, se acuerda que finalizado la vigencia del
convenio sin que se haya denunciado el siguiente para su negociación, los dos años
siguientes a la finalización del mismo, se aplique un incremento del 4% anual, debiéndose
publicar las tablas para que pueda aplicarse las subidas correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307421
Segundo. Con respecto a la jornada, es a partir de la firma del presente acuerdo, que
la jornada de trabajo en cómputo anual es de 1.698 horas de tiempo máximo de trabajo
efectivo, distribuidas en jornadas semanales de 37 horas y 30 minutos de tiempo máximo
de trabajo efectivo, salvo en los casos del párrafo segundo de la disposición transitoria
recogida en el apartado tercero de este acuerdo.