3. Otras disposiciones. . (2024/180-36)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50472/4
su trabajo en Centros Educativos, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o
entidad titular para el desarrollo de Programas de Acompañamiento Escolar, o cualquier
otro en idénticas condiciones, pasarán a estar encuadradas en la nueva categoría de
Personal Mentor/a de atención directa, incluida en el indicado Grupo IV del presente
convenio, siendo subrogados/as obligatoriamente en dicha categoría en los supuestos del
presente convenio colectivo o en cualesquiera otros supuestos legales o convencionales
que establezcan la subrogación, manteniéndose el resto de sus condiciones contractuales
(jornada de trabajo, horario y turno de trabajo, etc.).
En cuanto a las retribuciones pasarán a cobrar lo indicado en la tabla salarial para
dicha categoría, ya que seguirán manteniendo las tareas que viniesen haciendo hasta el
momento y en general todas las funciones contempladas en los Pliegos de Condiciones
o instrucciones para la contratación elaborados por la administración pública competente.
ANEXO 1
PUESTOS DE TRABAJO
Grupo I. Personal directivo
Es el personal con responsabilidad directa y capacidad decisoria que afecta al
conjunto de la empresa.
Director/a/Gerente: Es quien, al más alto nivel asume objetivos globales dentro de la
empresa y se responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto
de los departamentos y los programas, y comprendiendo entre sus funciones el análisis,
planificación, organización, ejecución y control de las actividades a realizar.
Es el personal que dirige por tener a su cargo áreas concretas de la entidad,
gestionando los recursos necesarios, tanto en el diseño, seguimiento y elaboración de
proyectos de la empresa.
Jefe/a de Departamento: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o
experiencia exigibles, tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o
estratégica de la empresa.
Director/a de programas y equipamientos: Es quien, cumpliendo los requisitos de
formación o experiencia exigibles realiza y gestiona los programas lúdico-educativos y
socioculturales, comprendiendo entre sus funciones tanto la elaboración de memorias, la
gestión de los presupuestos como la los recursos humanos adscrito a los mismos y las
relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre: Es quien supervisa
los coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área
asignada, en el marco pedagógico establecido por la empresa y / o entidad, así como el
seguimiento de contactos con los clientes, organizar reuniones, controlar y gestionar el
material, y elaborar las memorias.
Titulado de Grado: Es quien, reuniendo el requisito de titulado de grado, realiza tareas
complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción,
servicios o administración que exijan titulación específica de grado, de acuerdo con lo
especificado en las normas administrativas que las regulan. Se le exige evidenciar un alto
nivel de competencias en materia de planificación y programación, desarrollo de otras
personas y toma de decisiones, además de las competencias transversales comunes al
sector.
Técnico/a de Gestión: Es quien tiene a su cargo el diseño y la organización de
proyectos educativos, pedagógicos, de la empresa o entidad. Dependiendo de él,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307421
Grupo II. Personal directivo y de gestión
BOJA
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50472/4
su trabajo en Centros Educativos, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o
entidad titular para el desarrollo de Programas de Acompañamiento Escolar, o cualquier
otro en idénticas condiciones, pasarán a estar encuadradas en la nueva categoría de
Personal Mentor/a de atención directa, incluida en el indicado Grupo IV del presente
convenio, siendo subrogados/as obligatoriamente en dicha categoría en los supuestos del
presente convenio colectivo o en cualesquiera otros supuestos legales o convencionales
que establezcan la subrogación, manteniéndose el resto de sus condiciones contractuales
(jornada de trabajo, horario y turno de trabajo, etc.).
En cuanto a las retribuciones pasarán a cobrar lo indicado en la tabla salarial para
dicha categoría, ya que seguirán manteniendo las tareas que viniesen haciendo hasta el
momento y en general todas las funciones contempladas en los Pliegos de Condiciones
o instrucciones para la contratación elaborados por la administración pública competente.
ANEXO 1
PUESTOS DE TRABAJO
Grupo I. Personal directivo
Es el personal con responsabilidad directa y capacidad decisoria que afecta al
conjunto de la empresa.
Director/a/Gerente: Es quien, al más alto nivel asume objetivos globales dentro de la
empresa y se responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto
de los departamentos y los programas, y comprendiendo entre sus funciones el análisis,
planificación, organización, ejecución y control de las actividades a realizar.
Es el personal que dirige por tener a su cargo áreas concretas de la entidad,
gestionando los recursos necesarios, tanto en el diseño, seguimiento y elaboración de
proyectos de la empresa.
Jefe/a de Departamento: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o
experiencia exigibles, tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o
estratégica de la empresa.
Director/a de programas y equipamientos: Es quien, cumpliendo los requisitos de
formación o experiencia exigibles realiza y gestiona los programas lúdico-educativos y
socioculturales, comprendiendo entre sus funciones tanto la elaboración de memorias, la
gestión de los presupuestos como la los recursos humanos adscrito a los mismos y las
relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre: Es quien supervisa
los coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área
asignada, en el marco pedagógico establecido por la empresa y / o entidad, así como el
seguimiento de contactos con los clientes, organizar reuniones, controlar y gestionar el
material, y elaborar las memorias.
Titulado de Grado: Es quien, reuniendo el requisito de titulado de grado, realiza tareas
complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción,
servicios o administración que exijan titulación específica de grado, de acuerdo con lo
especificado en las normas administrativas que las regulan. Se le exige evidenciar un alto
nivel de competencias en materia de planificación y programación, desarrollo de otras
personas y toma de decisiones, además de las competencias transversales comunes al
sector.
Técnico/a de Gestión: Es quien tiene a su cargo el diseño y la organización de
proyectos educativos, pedagógicos, de la empresa o entidad. Dependiendo de él,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307421
Grupo II. Personal directivo y de gestión