3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/9
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario. Esta reducción estará comprendida entre un mínimo
de un octavo y un máximo de la mitad de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Permiso para atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela
ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o
a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras,
que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.
El personal de la agencia hará uso de este permiso de conformidad con el régimen
establecido por el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, y en su caso, por la normativa de
desarrollo, actualización o modificación que le sea de aplicación.
k) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización, que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y
de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo
de un mes. Este permiso se podrá acumular por jornadas completas con una duración
máxima de diez días hábiles, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
En todo caso, sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
m) Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros
tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena
recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar
una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma
progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta
médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de
un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un
10% hasta el final de la duración de la misma.
Podrá acumularse en las dos primeras semanas todo el tiempo de reducción de
jornada que, como máximo, corresponda por aplicación de los porcentajes indicados en
el párrafo anterior.
n) Se estudiarán por la CIV las situaciones particulares especiales que puedan
plantarse, especialmente las relacionadas con el cuidado de hijos menores de 12 años, y
de familiares de la tercera edad o que hayan sido víctimas de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50406/9
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario. Esta reducción estará comprendida entre un mínimo
de un octavo y un máximo de la mitad de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Permiso para atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela
ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o
a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras,
que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.
El personal de la agencia hará uso de este permiso de conformidad con el régimen
establecido por el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, y en su caso, por la normativa de
desarrollo, actualización o modificación que le sea de aplicación.
k) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización, que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y
de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo
de un mes. Este permiso se podrá acumular por jornadas completas con una duración
máxima de diez días hábiles, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
En todo caso, sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
m) Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros
tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena
recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar
una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma
progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta
médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de
un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un
10% hasta el final de la duración de la misma.
Podrá acumularse en las dos primeras semanas todo el tiempo de reducción de
jornada que, como máximo, corresponda por aplicación de los porcentajes indicados en
el párrafo anterior.
n) Se estudiarán por la CIV las situaciones particulares especiales que puedan
plantarse, especialmente las relacionadas con el cuidado de hijos menores de 12 años, y
de familiares de la tercera edad o que hayan sido víctimas de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía