3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/8
Artículo 12. Conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos y reducciones de
jornada por motivos familiares.
Para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, se reconocen los siguientes
permisos con carácter retribuido:
a) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar,
laboral y personal.
b) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho del trabajador o la trabajadora
en el registro correspondiente, 15 días. Este permiso podrá disfrutarse consecutivamente
al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. Este permiso podrá prorrogarse otros quince días más sin que éstos últimos
sean retribuidos, siempre que lo permitan las necesidades de la agencia.
c) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por la trabajadora embarazada, el tiempo indispensable para su realización dentro de la
jornada de trabajo.
d) Permiso de gestación. Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un
permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha
del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día
de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
e) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá
derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
f) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad,
por progenitor distinto a la madre biológica o adopción o acogimiento y a continuación
del mismo, el personal incluido en el ámbito del presente convenio tendrá derecho a un
permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, de forma que el tiempo máximo de
descanso no supere las 20 semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad
del hijo o hija o a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
g) Este permiso es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma
ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce
meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
h) Permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija menor de doce
meses. El personal podrá disfrutar de este permiso en una de las dos modalidades que
a continuación se relacionan, si bien, una vez efectuada la opción, deberá mantenerse
dicha modalidad hasta su finalización:
- 1 hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este
derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre. Esta reducción sólo podrá acumularse
a la reducción de jornada por razones de guarda legal. En ningún caso podrán acumularse
los períodos de tiempo a que se refiere este punto.
- Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. El derecho de opción a la sustitución por
jornadas completas de este permiso deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja
por maternidad.
En los casos de parto múltiple, cada hijo o hija generará de forma independiente
el derecho al disfrute de este permiso, acumulándose su duración. La concreción y la
determinación del periodo de disfrute de la citada reducción de jornada corresponderá al
personal dentro de su jornada. El personal que disfrute de esta jornada reducida deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en que se incorpore a su jornada
habitual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50406/8
Artículo 12. Conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos y reducciones de
jornada por motivos familiares.
Para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, se reconocen los siguientes
permisos con carácter retribuido:
a) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar,
laboral y personal.
b) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho del trabajador o la trabajadora
en el registro correspondiente, 15 días. Este permiso podrá disfrutarse consecutivamente
al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. Este permiso podrá prorrogarse otros quince días más sin que éstos últimos
sean retribuidos, siempre que lo permitan las necesidades de la agencia.
c) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por la trabajadora embarazada, el tiempo indispensable para su realización dentro de la
jornada de trabajo.
d) Permiso de gestación. Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un
permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha
del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día
de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
e) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá
derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
f) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad,
por progenitor distinto a la madre biológica o adopción o acogimiento y a continuación
del mismo, el personal incluido en el ámbito del presente convenio tendrá derecho a un
permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, de forma que el tiempo máximo de
descanso no supere las 20 semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad
del hijo o hija o a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
g) Este permiso es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma
ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce
meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
h) Permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija menor de doce
meses. El personal podrá disfrutar de este permiso en una de las dos modalidades que
a continuación se relacionan, si bien, una vez efectuada la opción, deberá mantenerse
dicha modalidad hasta su finalización:
- 1 hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este
derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre. Esta reducción sólo podrá acumularse
a la reducción de jornada por razones de guarda legal. En ningún caso podrán acumularse
los períodos de tiempo a que se refiere este punto.
- Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. El derecho de opción a la sustitución por
jornadas completas de este permiso deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja
por maternidad.
En los casos de parto múltiple, cada hijo o hija generará de forma independiente
el derecho al disfrute de este permiso, acumulándose su duración. La concreción y la
determinación del periodo de disfrute de la citada reducción de jornada corresponderá al
personal dentro de su jornada. El personal que disfrute de esta jornada reducida deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en que se incorpore a su jornada
habitual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
BOJA
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