3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/7
Artículo 11. Vacaciones.
11.1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de 22 días hábiles por
año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo
de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente apartado,
no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que
se establezcan para los horarios especiales.
A partir de los quince años de servicio, se dispondrá de los siguientes días de
vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Al menos doce días se tendrán que disfrutar en un máximo de dos periodos no siendo
ninguno de ellos inferior a cinco días hábiles. Para el resto de días se podrá convenir su
disfrute en días sueltos.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hubiese devengado
o hasta el 15 de enero del siguiente. Su disfrute preferentemente será en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
11.2. Cuando el periodo vacacional coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Esta bolsa de horas irá dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y
enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente
justificadas.
El ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo de los
servicios públicos.
10.8. Sistema específico de jornada continuada
Para el cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas
discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral debidamente justificadas, el personal acogido al convenio,
podrá solicitar adaptaciones de la forma de realizar la jornada de trabajo semanal,
siempre dentro del horario de apertura del centro.
Esta medida está sujeta a las necesidades del servicio, así como a las adaptaciones
que se establezcan en el marco de la negociación colectiva para adecuar el disfrute de
este sistema de jornada continuada a las necesidades del servicio y a las peculiaridades
y características propias de la Agencia, especialmente su aplicación a las jornadas
especiales y atención de los servicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/7
Artículo 11. Vacaciones.
11.1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de 22 días hábiles por
año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo
de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente apartado,
no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que
se establezcan para los horarios especiales.
A partir de los quince años de servicio, se dispondrá de los siguientes días de
vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Al menos doce días se tendrán que disfrutar en un máximo de dos periodos no siendo
ninguno de ellos inferior a cinco días hábiles. Para el resto de días se podrá convenir su
disfrute en días sueltos.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hubiese devengado
o hasta el 15 de enero del siguiente. Su disfrute preferentemente será en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
11.2. Cuando el periodo vacacional coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Esta bolsa de horas irá dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y
enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente
justificadas.
El ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo de los
servicios públicos.
10.8. Sistema específico de jornada continuada
Para el cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas
discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral debidamente justificadas, el personal acogido al convenio,
podrá solicitar adaptaciones de la forma de realizar la jornada de trabajo semanal,
siempre dentro del horario de apertura del centro.
Esta medida está sujeta a las necesidades del servicio, así como a las adaptaciones
que se establezcan en el marco de la negociación colectiva para adecuar el disfrute de
este sistema de jornada continuada a las necesidades del servicio y a las peculiaridades
y características propias de la Agencia, especialmente su aplicación a las jornadas
especiales y atención de los servicios.