3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

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Cuando la jornada se desarrolle en día festivo por necesidades del servicio, las horas
realizadas se compensarán por el doble de horas en el cómputo, sin perjuicio del día de
descanso.
Antes de la finalización de cada cuatrimestre, la Dirección de la agencia podrá
proceder, en razón de las necesidades del servicio, a la compensación de las horas de
trabajo excedidas y autorizadas por períodos de descanso.
10.5. Especificidades en el horario y demás condiciones laborales del personal que
desarrolla su labor en el medio subacuático.
Con antelación suficiente, al inicio de cada proyecto, se llevará a cabo la negociación
de las condiciones específicas de dicho proyecto, donde se podrán acordar condiciones
excepcionalmente distintas a las establecidas a continuación. Del resultado de dicha
negociación se dará traslado a la CIV.
a) La jornada máxima será de 9 horas. Excepcionalmente se podrán realizar dos
jornadas cuya duración máxima no podrá ser superior a 12 horas, en un periodo de 5 días
continuados.
b) El cómputo del exceso de horas a efectos de compensación se hará diariamente.
Las horas a cómputo diario, realizadas por encima de la jornada vigente, tendrán la
consideración de una hora trabajada por una hora de descanso. El tiempo que exceda
de la jornada de 9 horas se computará a razón de dos horas de descanso por cada hora
trabajada.
De las horas acumuladas en trabajos de inmersión el 50% de las mismas tendrán el
carácter de horas compensables, el otro 50% se considerará horas de trabajo efectivo.
Esta consideración del cómputo de horas será igual para trabajos fuera o dentro de la
zona de influencia de Cádiz.
c) El tiempo descontado a efectos de comida será de 30 minutos.
d) La flexibilidad horaria se equiparará a la que tenga el resto del personal del IAPH.
10.6. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo a
este convenio colectivo. Las horas extras deberán ser autorizadas por la Agencia.
2. Con el objeto de contribuir, mediante una política social solidaria, a la creación de
empleo, se reducen al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los
siguientes criterios:
- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y
otros daños extraordinarios y urgentes, su realización será obligatoria.
- Horas extraordinarias necesarias por circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratase, podrán realizarse siempre
que no puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación
temporal previstos legalmente. Su realización es voluntaria.
3. Las horas extraordinarias que no resulte posible compensar por periodos de
descanso dentro de los límites establecidos en el último párrafo del artículo 10.4. del
presente convenio, se podrán compensar mediante los descansos correspondientes
dentro del primer semestre del siguiente año. La distribución de los descansos será
a elección de la persona trabajadora, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. Tendrán la consideración de una hora trabajada por una hora de descanso y su
valor será el mismo que el de la hora ordinaria de cada puesto de trabajo.
4. En ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas que se
realicen en el trayecto de viaje.
10.7. Bolsa de horas de libre disposición.
El personal acogido a este convenio dispondrá de una bolsa de horas de libre
disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual y recuperable en un
período máximo de tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía