3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/5
- Determinación del período de disfrute de vacaciones.
- Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidos
los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.
9.3. Las resoluciones judiciales que, en asuntos de carácter colectivo o individual,
devengan firmes serán cumplidas conforme a ley y en sus propios términos.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Jornada y horario.
10.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 35 horas semanales de promedio
en cómputo anual. Durante el mes de diciembre las partes establecerán en el seno de la
CIV, el calendario laboral.
10.2. La jornada ordinaria será de carácter flexible y tendrá las siguientes
características:
a) La parte principal del horario (parte fija o estable) será de cinco horas de obligada
concurrencia para todo el personal de lunes a viernes entre las 9:30 h y las 14:30 h.
b) La parte variable del horario, constituido por la diferencia del horario estable mínimo
de 25 horas y la jornada establecida en el apartado uno del apartado anterior, se podrá
cumplir entre las 7:30 h y las 9:30 h, entre las 14:30 h y las 16:00 h y durante las tardes,
de 16:00 h a 20:00 h, de lunes a jueves.
c) Cuando el trabajo deba realizarse en jornada partida, la persona trabajadora
dispondrá entre las 14:30 h y las 16:30 h de un descanso para comer, no retribuido, de al
menos media hora.
d) Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos
inclusive), la jornada será continua de 8:00 h/9:30 h a 14:30 h/16:00 h salvo que las
necesidades del servicio a realizar exijan el establecimiento de otro horario, siendo el
horario habitual de 8:00 h a 14:30 h.
e) En los días comprendidos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero, así como los
días laborables de Semana Santa y la semana correspondiente a las fiestas mayores del
municipio donde radique el centro de trabajo, la jornada será continua de 8:00/9:30 h a
14:00 /15:30 h salvo que las necesidades del servicio a realizar exijan el establecimiento
de otro horario, siendo el horario habitual de 8:00 a 14:00 h.
10.3. La Dirección de la agencia podrá establecer un horario especial en función
de las necesidades del servicio, que será comunicado a la plantilla con una antelación
mínima de una semana, excepto en casos de urgencia. La jornada no podrá exceder de
12 horas y no podrá producirse más de tres días consecutivos. En los casos de urgencia,
entendidos como aquellos que no se hayan podido prever con una antelación mínima de
48 horas, el personal estará a disposición de la agencia, sin perjuicio de la liquidación de
la jornada u horas realizadas, con un máximo de 34 tardes al año.
10.4. El personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se
computará como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la
prestación de los servicios.
Aquellas personas que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho al
descanso y flexibilidad proporcionales.
Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso podrá distribuirse
diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos cada uno, en mañana y tarde,
respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, que por cuestiones
organizativas podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Jornada, horario, vacaciones y permisos
BOJA
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/5
- Determinación del período de disfrute de vacaciones.
- Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidos
los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.
9.3. Las resoluciones judiciales que, en asuntos de carácter colectivo o individual,
devengan firmes serán cumplidas conforme a ley y en sus propios términos.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Jornada y horario.
10.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 35 horas semanales de promedio
en cómputo anual. Durante el mes de diciembre las partes establecerán en el seno de la
CIV, el calendario laboral.
10.2. La jornada ordinaria será de carácter flexible y tendrá las siguientes
características:
a) La parte principal del horario (parte fija o estable) será de cinco horas de obligada
concurrencia para todo el personal de lunes a viernes entre las 9:30 h y las 14:30 h.
b) La parte variable del horario, constituido por la diferencia del horario estable mínimo
de 25 horas y la jornada establecida en el apartado uno del apartado anterior, se podrá
cumplir entre las 7:30 h y las 9:30 h, entre las 14:30 h y las 16:00 h y durante las tardes,
de 16:00 h a 20:00 h, de lunes a jueves.
c) Cuando el trabajo deba realizarse en jornada partida, la persona trabajadora
dispondrá entre las 14:30 h y las 16:30 h de un descanso para comer, no retribuido, de al
menos media hora.
d) Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos
inclusive), la jornada será continua de 8:00 h/9:30 h a 14:30 h/16:00 h salvo que las
necesidades del servicio a realizar exijan el establecimiento de otro horario, siendo el
horario habitual de 8:00 h a 14:30 h.
e) En los días comprendidos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero, así como los
días laborables de Semana Santa y la semana correspondiente a las fiestas mayores del
municipio donde radique el centro de trabajo, la jornada será continua de 8:00/9:30 h a
14:00 /15:30 h salvo que las necesidades del servicio a realizar exijan el establecimiento
de otro horario, siendo el horario habitual de 8:00 a 14:00 h.
10.3. La Dirección de la agencia podrá establecer un horario especial en función
de las necesidades del servicio, que será comunicado a la plantilla con una antelación
mínima de una semana, excepto en casos de urgencia. La jornada no podrá exceder de
12 horas y no podrá producirse más de tres días consecutivos. En los casos de urgencia,
entendidos como aquellos que no se hayan podido prever con una antelación mínima de
48 horas, el personal estará a disposición de la agencia, sin perjuicio de la liquidación de
la jornada u horas realizadas, con un máximo de 34 tardes al año.
10.4. El personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se
computará como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la
prestación de los servicios.
Aquellas personas que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho al
descanso y flexibilidad proporcionales.
Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso podrá distribuirse
diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos cada uno, en mañana y tarde,
respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, que por cuestiones
organizativas podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Jornada, horario, vacaciones y permisos