3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/4
CAPÍTULO III
Comisión del convenio
Artículo 9. Procedimiento de resolución de conflictos.
9.1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la comisión de interpretación
y vigilancia sobre asuntos de su competencia de carácter colectivo, con carácter previo
y preceptivo al ejercicio de cualquier acción ante la jurisdicción que corresponda, se
instarán los procedimientos previstos en el SERCLA. Se someterán a las actuaciones del
SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo, o
de otra índole, que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación, concretamente
para resolver las posibles discrepancias en los periodos de consultas establecidos en los
artículos 40, 41, 51 y 82.3 del ET que afecten a las trabajadoras y trabajadores incluidos
en el ámbito de aplicación del presente convenio.
9.2. Los conflictos de carácter individual que podrán someterse al conocimiento
del SERCLA, siempre que tanto la agencia como la persona acepten expresamente el
sometimiento al arbitraje, serán los que tengan por objeto algunas de las materias siguientes:
- Reclamaciones individuales sobre clasificación profesional, movilidad funcional y
trabajos de superior o inferior grupo profesional.
- Reclamaciones individuales sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Reclamaciones individuales en materia de traslados y desplazamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 8. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio (CIV).
8.1. Se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde su publicación, la comisión
paritaria de interpretación y vigilancia, en adelante CIV, en cuya primera sesión se
aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
8.2. La comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de
la agencia, tres en representación del personal de entre los miembros del comité de
empresa y delegados de personal y una secretaría sin voz ni voto. Las funciones de
secretaría podrán ser asumidas por alguna persona integrante de la comisión, a elección
de las partes.
8.3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.
b) Vigilar la correcta aplicación del mismo.
c) Previa a la interposición de demandas ante los órganos jurisdiccionales se
someterán a la consideración de la CIV los conflictos individuales y colectivos surgidos
en el seno de la agencia.
d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados al personal afectado.
e) Ser informada de las acciones formativas de la agencia, pudiendo realizar las
propuestas que estime convenientes.
f) Ser informada de las bases de convocatorias de provisión de vacantes, pudiendo
realizar las propuestas que estime convenientes.
g) Ser informada de la aprobación de los complementos de productividad o de
complementos de puestos de trabajo con antelación a su abono efectivo, pudiendo
realizar las propuestas que estime convenientes. Deberá pronunciarse en un plazo
máximo de siete días hábiles.
h) Establecer los procedimientos de administración y distribución del fondo de acción
social y establecer los supuestos que resulten acreedores de protección.
i) Desarrollar todas aquellas materias no previstas en este artículo que se derivan de
la aplicación del presente convenio.
8.4. Se establece el crédito de 15 horas mensuales a distribuir entre la representación
del personal de la comisión paritaria, para la preparación de aquellos temas en los cuales
tenga que intervenir la misma, no computándose el tiempo efectuado en reuniones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/4
CAPÍTULO III
Comisión del convenio
Artículo 9. Procedimiento de resolución de conflictos.
9.1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la comisión de interpretación
y vigilancia sobre asuntos de su competencia de carácter colectivo, con carácter previo
y preceptivo al ejercicio de cualquier acción ante la jurisdicción que corresponda, se
instarán los procedimientos previstos en el SERCLA. Se someterán a las actuaciones del
SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo, o
de otra índole, que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación, concretamente
para resolver las posibles discrepancias en los periodos de consultas establecidos en los
artículos 40, 41, 51 y 82.3 del ET que afecten a las trabajadoras y trabajadores incluidos
en el ámbito de aplicación del presente convenio.
9.2. Los conflictos de carácter individual que podrán someterse al conocimiento
del SERCLA, siempre que tanto la agencia como la persona acepten expresamente el
sometimiento al arbitraje, serán los que tengan por objeto algunas de las materias siguientes:
- Reclamaciones individuales sobre clasificación profesional, movilidad funcional y
trabajos de superior o inferior grupo profesional.
- Reclamaciones individuales sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Reclamaciones individuales en materia de traslados y desplazamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 8. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio (CIV).
8.1. Se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde su publicación, la comisión
paritaria de interpretación y vigilancia, en adelante CIV, en cuya primera sesión se
aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
8.2. La comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de
la agencia, tres en representación del personal de entre los miembros del comité de
empresa y delegados de personal y una secretaría sin voz ni voto. Las funciones de
secretaría podrán ser asumidas por alguna persona integrante de la comisión, a elección
de las partes.
8.3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.
b) Vigilar la correcta aplicación del mismo.
c) Previa a la interposición de demandas ante los órganos jurisdiccionales se
someterán a la consideración de la CIV los conflictos individuales y colectivos surgidos
en el seno de la agencia.
d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados al personal afectado.
e) Ser informada de las acciones formativas de la agencia, pudiendo realizar las
propuestas que estime convenientes.
f) Ser informada de las bases de convocatorias de provisión de vacantes, pudiendo
realizar las propuestas que estime convenientes.
g) Ser informada de la aprobación de los complementos de productividad o de
complementos de puestos de trabajo con antelación a su abono efectivo, pudiendo
realizar las propuestas que estime convenientes. Deberá pronunciarse en un plazo
máximo de siete días hábiles.
h) Establecer los procedimientos de administración y distribución del fondo de acción
social y establecer los supuestos que resulten acreedores de protección.
i) Desarrollar todas aquellas materias no previstas en este artículo que se derivan de
la aplicación del presente convenio.
8.4. Se establece el crédito de 15 horas mensuales a distribuir entre la representación
del personal de la comisión paritaria, para la preparación de aquellos temas en los cuales
tenga que intervenir la misma, no computándose el tiempo efectuado en reuniones.