3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/3
CAPÍTULO II
Garantías
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
4.1. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Promover la igualdad real y efectiva de ambos sexos, impulsando medidas que persigan
la paridad.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo
que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones
y puestos de trabajo de la agencia pública, facilitando también la integración de personas
con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Se perseguirá cualquier acción que
suponga acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar
y laboral y personal de las personas trabajadoras.
4.2. Se constituirá una comisión de igualdad con participación de la representación
de los trabajadores que se ocupará de todos los asuntos relacionados con la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres. Dicha comisión elaborará en el plazo de 12 meses un
plan de igualdad que garantice la igualdad real y efectiva de ambos sexos.
Artículo 5. Responsabilidad social.
5.1. La agencia asume el compromiso de actuación socialmente responsable,
garantizando no sólo el desarrollo personal y profesional de quienes trabajan en la
misma, sino garantizando el respeto de los derechos fundamentales en sus relaciones
con terceros y con la ciudadanía en general.
5.2. En la conciencia de contribuir a un desarrollo económico más sostenible que
garantice la protección del medio ambiente, la agencia asume un compromiso en la
reducción del deterioro medioambiental, promoviendo medidas para el reciclaje de
materiales, optimizando el uso de los recursos y adoptando medidas que contribuyan al
ahorro energético, que serán objetivos de este convenio en todos los centros de trabajo.
5.3. La agencia establecerá un entorno laboral seguro y agradable, y tomará
las medidas adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Se
garantizará que todas las personas trabajadoras reciban la formación e información sobre
salud y seguridad laboral necesarias para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 7. Indivisibilidad del convenio.
El convenio tiene carácter indivisible y global, sin que pueda ser aplicado de manera
parcial o por materias individualmente consideradas. De resultar anuladas judicialmente
sus disposiciones, y siempre que la comisión de interpretación y vigilancia determinase
que aquellas afectasen sustancialmente al mismo, las partes signatarias de este convenio
se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado en el plazo de 60 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en el vigente convenio sustituyen, compensan y
absorben, en su conjunto y en cómputo anual, las existentes con anterioridad, cualquiera
que fuese su naturaleza, origen y denominación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/3
CAPÍTULO II
Garantías
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
4.1. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Promover la igualdad real y efectiva de ambos sexos, impulsando medidas que persigan
la paridad.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo
que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones
y puestos de trabajo de la agencia pública, facilitando también la integración de personas
con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Se perseguirá cualquier acción que
suponga acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar
y laboral y personal de las personas trabajadoras.
4.2. Se constituirá una comisión de igualdad con participación de la representación
de los trabajadores que se ocupará de todos los asuntos relacionados con la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres. Dicha comisión elaborará en el plazo de 12 meses un
plan de igualdad que garantice la igualdad real y efectiva de ambos sexos.
Artículo 5. Responsabilidad social.
5.1. La agencia asume el compromiso de actuación socialmente responsable,
garantizando no sólo el desarrollo personal y profesional de quienes trabajan en la
misma, sino garantizando el respeto de los derechos fundamentales en sus relaciones
con terceros y con la ciudadanía en general.
5.2. En la conciencia de contribuir a un desarrollo económico más sostenible que
garantice la protección del medio ambiente, la agencia asume un compromiso en la
reducción del deterioro medioambiental, promoviendo medidas para el reciclaje de
materiales, optimizando el uso de los recursos y adoptando medidas que contribuyan al
ahorro energético, que serán objetivos de este convenio en todos los centros de trabajo.
5.3. La agencia establecerá un entorno laboral seguro y agradable, y tomará
las medidas adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Se
garantizará que todas las personas trabajadoras reciban la formación e información sobre
salud y seguridad laboral necesarias para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 7. Indivisibilidad del convenio.
El convenio tiene carácter indivisible y global, sin que pueda ser aplicado de manera
parcial o por materias individualmente consideradas. De resultar anuladas judicialmente
sus disposiciones, y siempre que la comisión de interpretación y vigilancia determinase
que aquellas afectasen sustancialmente al mismo, las partes signatarias de este convenio
se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado en el plazo de 60 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en el vigente convenio sustituyen, compensan y
absorben, en su conjunto y en cómputo anual, las existentes con anterioridad, cualquiera
que fuese su naturaleza, origen y denominación.