3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/2

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
1.1. El convenio colectivo regulará las relaciones jurídico laborales entre la agencia
pública empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH o
agencia) y el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del
ámbito de organización y dirección de la agencia, bajo cualquiera de las modalidades
contractuales previstas por la Legislación Laboral vigente.
Bajo el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, que las partes asumen
plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa
o tácita, que se haga en el articulado del presente convenio colectivo a las personas
trabajadoras de la agencia, habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres.
De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación
por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todos los grupos
y niveles profesionales expresados en el texto del presente convenio colectivo deberán
entenderse referidas a ambos géneros.
1.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) El personal que presta sus servicios en empresas que tengan suscritos contratos
de obra o servicio con el IAPH, regulados por el Derecho Administrativo, Civil o Mercantil,
incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros
de trabajo de la agencia.
b) Los profesionales cuya relación con el IAPH está sujeta a contratos regulados por
el Derecho Administrativo, Civil o Mercantil.
c) El personal vinculado a la agencia mediante relación laboral de carácter especial,
específicamente el personal de alta dirección.
d) El personal vinculado a la agencia mediante un contrato temporal para la realización
de un proyecto específico de investigación científica y técnica y/o para la ejecución de
programas o proyectos subvencionados cuya convocatoria establezca condiciones
laborales específicas, siempre que dicha contratación temporal esté justificada por
razones objetivas de acuerdo a la normativa laboral.
e) Personal becario, en estancia y cualquier otro personal sometido a fórmulas de
prestación de servicios no sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
1.3. Ninguna persona acogida al convenio colectivo podrá ser contratada por
condiciones distintas de las fijadas en el presente convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio estará vigente durante un período de tres años, desde su
entrada en vigor, que se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía (BOJA).
Por cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá instarse la revisión del
mismo a su vencimiento, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte con un
mes de antelación, dentro de la vigencia del convenio, prorrogándose hasta la aprobación
del nuevo convenio.
Una vez denunciado el presente convenio, hasta tanto no se logre acuerdo que lo
sustituya, continuará vigente el presente convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto
obligacionales como normativas.
De no producirse la denuncia, el convenio colectivo se considerará tácitamente
prorrogado por periodos anuales completos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que
tenga establecidos el IAPH.