3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/10
Artículo 14. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos.
a) Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia
de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo
de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la administración pública competente en cada caso.
b) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, las
personas trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 13. Otros permisos retribuidos.
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá
derecho a permiso retribuido, previa comunicación debidamente justificada, en los
supuestos y con la duración que a continuación se especifica:
a) Por cambio de domicilio, un día hábil. Si el traslado tuviera lugar fuera de la
localidad, dos días hábiles.
b) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante
los días de su celebración.
c) Por asuntos particulares, seis días que podrán unirse a los días de vacaciones. Por
necesidades del trabajador y de la trabajadora podrá disfrutar de 3 de los días de asuntos
particulares distribuidos en horas, con un mínimo de 2 horas, teniendo un día completo
una equivalencia de 7 horas.
El personal dispondrá de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al
cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a
partir del octavo.
Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales coincida en
sábado, se añadirá un día adicional de asuntos particulares por cada uno de ellos, con
un máximo de dos días de permiso en ese año que podrán acumularse a las vacaciones
anuales y a los días por asuntos particulares.
Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos
particulares.
d) El personal que preste sus servicios los días 24 y/o 31 de diciembre disfrutará
del día de descanso correspondiente. Asimismo cuando uno de estos días (24 y 31 de
diciembre) coincida en festivo, sábado o día no laborable, se añadirá un día de asuntos
particulares por cada uno de ellos.
e) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la agencia tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para
el empleo, vinculada a la actividad de la agencia, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el personal pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para
el empleo en el marco del Plan de formación de la agencia. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrán comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que
deba obligatoriamente impartir la agencia a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute
del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el personal y la dirección.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/10
Artículo 14. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos.
a) Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia
de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo
de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la administración pública competente en cada caso.
b) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, las
personas trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 13. Otros permisos retribuidos.
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá
derecho a permiso retribuido, previa comunicación debidamente justificada, en los
supuestos y con la duración que a continuación se especifica:
a) Por cambio de domicilio, un día hábil. Si el traslado tuviera lugar fuera de la
localidad, dos días hábiles.
b) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante
los días de su celebración.
c) Por asuntos particulares, seis días que podrán unirse a los días de vacaciones. Por
necesidades del trabajador y de la trabajadora podrá disfrutar de 3 de los días de asuntos
particulares distribuidos en horas, con un mínimo de 2 horas, teniendo un día completo
una equivalencia de 7 horas.
El personal dispondrá de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al
cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a
partir del octavo.
Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales coincida en
sábado, se añadirá un día adicional de asuntos particulares por cada uno de ellos, con
un máximo de dos días de permiso en ese año que podrán acumularse a las vacaciones
anuales y a los días por asuntos particulares.
Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos
particulares.
d) El personal que preste sus servicios los días 24 y/o 31 de diciembre disfrutará
del día de descanso correspondiente. Asimismo cuando uno de estos días (24 y 31 de
diciembre) coincida en festivo, sábado o día no laborable, se añadirá un día de asuntos
particulares por cada uno de ellos.
e) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la agencia tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para
el empleo, vinculada a la actividad de la agencia, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el personal pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para
el empleo en el marco del Plan de formación de la agencia. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrán comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que
deba obligatoriamente impartir la agencia a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute
del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el personal y la dirección.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.