3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/11

Artículo 15. Permisos no retribuidos.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho,
en las condiciones que ahora se pactan, a permiso no retribuido, previa comunicación
debidamente justificada, en los supuestos y con la duración que a continuación se
especifica:
a) El personal que lleve un mínimo de un año de trabajo continuado tendrá derecho
a permiso sin sueldo para asuntos particulares de hasta tres meses cada dos años,
siempre que las necesidades de la agencia lo permitan.
b) En los supuestos relacionados con las actividades profesionales del personal
(congresos, mesas redondas, cursos, seminarios y jornadas) el periodo de permiso sin
sueldo podrá ser prorrogado hasta un máximo de seis meses siempre que las necesidades
del servicio lo permitan. Este tipo de permiso se solicitará ante la dirección de la unidad
o centro correspondiente, debiendo contestar la dirección en el plazo máximo de un mes.
c) El personal que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en
el registro correspondiente, podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta 6 meses
de duración que podrá ser ampliado por otro periodo igual previa la autorización de la
dirección de la agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307354

los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de víctimas del
terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como las personas trabajadoras
amenazadas en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por
la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
c) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior
a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no
superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo,
o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan
y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras,
adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona
progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su
caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Agencia con una antelación
de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por
el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a
este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la Agencia en la que ambas
personas prestan servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período
razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de
disfrute más flexible.
A efectos de los dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas transgestantes.