3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/34

2. La agencia suscribirá una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil
en que pudieran incurrir las personas trabajadoras con motivo de sus actuaciones
profesionales, con inclusión de asistencia jurídica, de fianza de responsabilidad civil y
defensa criminal, siempre que finalmente los hechos que les fueran imputados no fueran
constitutivos de delito.
Artículo 64. Ayudas del fondo de acción social.
El fondo de acción social de aplicación para el personal de esta agencia equivaldrá al
1,15% de la masa salarial.

Artículo 66. Prestación complementaria por incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento.
El personal al que le es de aplicación este convenio, percibirá las retribuciones
completas en los casos de enfermedad o accidente, de modo que, por cualquier causa
de enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal, así como
en todos los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a dicha
incapacidad temporal. Se les aplicará un complemento retributivo, desde el primer día
de incapacidad o ausencia, que, sumado a la prestación del régimen de previsión social
correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes de
inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.
Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por
cualquier causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307354

Artículo 65. Préstamos reintegrables y anticipos.
1. El personal de la agencia tendrá derecho a préstamos reintegrables sin interés y
siempre que las necesidades de tesorería lo permitan, con las siguientes especificaciones:
a) La agencia establece un fondo anual al efecto de 15.000 euros.
b) El tope máximo de los anticipos será de 2.000 euros.
c) El reintegro de los anticipos se realizará como máximo en veinte plazos,
coincidiendo con el abono de las nóminas ordinarias y extraordinarias. La cuantía mínima
de amortización se fija en 100 euros, no pudiendo superar el plazo de amortización en
ningún caso el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato.
d) Los descuentos de anticipos se realizarán mensualmente en nómina.
e) Las solicitudes, debidamente justificadas, se presentarán ante la dirección de la
agencia, quién resolverá en el plazo de quince días, por riguroso orden de presentación,
abonándose en tanto existan cantidades disponibles en el fondo previsto.
f) No se podrá solicitar otro préstamo reintegrable mientras no se haya devuelto en
su totalidad, y hayan transcurrido al menos tres meses desde la amortización total del
anterior préstamo disfrutado.
g) La dirección facilitará mensualmente al comité de empresa información sobre la
situación del citado fondo, así como copia de las solicitudes recibidas.
2. El personal podrá solicitar una vez por semestre anticipo de la paga extraordinaria,
con el límite máximo de la cantidad devengada al día de la solicitud, y serán abonadas en
el momento que las necesidades de tesorería lo permitan.
3. El personal tendrá derecho a solicitar, entre los días diez y diecinueve de cada mes,
anticipos de cada mensualidad en curso, con el límite máximo del salario devengado
en el momento de solicitarlo. Las solicitudes se presentarán ante la dirección, quién
dará resolución a las mismas en el plazo de cuarenta y ocho horas, siempre y cuando
las necesidades de tesorería lo permitan. Estos anticipos se realizarán a cuenta de la
mensualidad correspondiente y sólo podrán solicitarse una vez al mes.