3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/33

6. El único procedimiento para consolidar grupo profesional o nivel es la superación
del proceso correspondiente, a través de los sistemas de provisión de plazas de la
agencia convocado al efecto. Si bien, el desempeño de funciones superiores se tendrá en
cuenta como mérito alegable en dicho sistema.
7. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en los apartados anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto,
el sometimiento a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para las
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
8. Cuando fuere necesario, la agencia deberá facilitar a la persona afectada por la
movilidad funcional la formación adecuada, para que pueda llevar a cabo debidamente
las tareas y funciones del nuevo puesto de trabajo. Dicha formación le será impartida
durante la jornada de trabajo, teniendo el tiempo invertido en la misma la consideración
de tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos.
9. La agencia informará a la representación de los trabajadores, con al menos cinco
días de antelación, de todos los casos de movilidad funcional que se produzcan.
CAPÍTULO XIV
Acción social
Artículo 60. Incapacidad permanente.
Las personas trabajadoras en situación de incapacidad permanente total tendrán
derecho a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones, siempre y cuando
hayan obtenido la declaración de compatibilidad de la Seguridad Social, y existiesen en
la agencia vacantes disponibles con las retribuciones íntegras que correspondan a sus
nuevas funciones y dedicación.
Artículo 61. Jubilación parcial.
La agencia promoverá el ejercicio de las modalidades de jubilación vigentes al objeto
de facilitar el acceso a la jubilación de su personal y el fomento de empleo, siempre que
resulte posible por razones organizativas y demás normativa de aplicación. En ningún
caso el acceso a la jubilación parcial supondrá incremento de masa salarial para la
agencia hasta el acceso del jubilado a la jubilación total.

Artículo 63. Seguros.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
tendrá la cobertura de una póliza de seguros que abarcará las contingencias derivadas
de accidente.
El importe de las primas correspondientes será sufragado íntegramente por la
agencia, actualizándose anualmente los capitales asegurados conforme al incremento
porcentual que, conforme a la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, hubiere experimentado la masa salarial bruta del año inmediato
anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 62. Reserva de puesto de trabajo.
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio
del órgano de calificación, la situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya
a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al
puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto
de trabajo, cuatro años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la
incapacidad permanente.