3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/35
Disposición adicional 1. Restitución de derechos.
Serán directamente aplicables al personal de la agencia las condiciones laborales
que en la actualidad se encuentran suspendidas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre,
de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Las condiciones laborales se
restituirán desde el momento en que resulte legalmente posible, entendiendo que forman
parte del presente convenio colectivo.
Disposición adicional 2. Jefaturas de Proyecto.
Las personas que a la entrada en vigor del presente convenio ocupen una de
las plazas denominadas «jefatura de proyecto», las cuales pasan a denominarse
«responsables técnicos», mantendrán el nivel y complemento aparejados a dichas plazas
mientras continúen desempeñando las funciones que desarrollan en su puesto actual.
Disposición adicional 3. Complemento personal transitorio.
Será aplicable este concepto retributivo a aquellas personas que actualmente
tuvieran reconocido en sus condiciones particulares el complemento personal no
absorbible; a aquel personal que tuviera reconocido el extinto complemento de máxima
responsabilidad, estando comprendido a estos efectos aquellas personas trabajadoras
que tuvieran el contrato de trabajo en suspenso; y para aquellos cuyos salarios superen
las cuantías establecidas para su grupo y nivel con motivo de la aplicación de las tablas
salariales del presente convenio.
En todos los casos, el complemento será absorbido, parcial o íntegramente, si en
el futuro se le reconociera un complemento de puesto superior o el personal fuera
promocionado.
Disposición adicional 4. Complemento personal de idiomas.
Este concepto retributivo será de aplicación únicamente a aquéllas personas que a la
entrada en vigor del presente convenio lo venían percibiendo. Su cuantía es la reflejada
en el Anexo I, y tiene carácter consolidable.
Disposición adicional 5. Complemento de antigüedad.
A las personas trabajadoras que no tuvieran reconocido el complemento salarial
de antigüedad, les será reconocido un primer trienio a la entrada en vigor del presente
convenio.
Disposición adicional 6. Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La aplicación íntegra del presente convenio queda supeditada y condicionada a
las limitaciones presupuestarias e informes preceptivos establecidos por la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria 2.
En relación a los procedimientos de selección para oferta de empleo libre, promoción
interna y concurso de traslado, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
este convenio, las partes acordarán una nueva redacción del capítulo VII del presente
convenio, que sustituirá desde la firma del acuerdo al capítulo antes citado. Mientras
tanto se aplicará el procedimiento recogido en el capítulo VII, si bien las convocatorias
que se produzcan hasta su sustitución por el futuro acuerdo, observarán los principios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Disposición transitoria 1.
Hasta que la agencia publique el catálogo de puestos de trabajo, previsto en el
artículo 58 de este convenio, seguirá vigente la actual denominación de puestos, grupos,
ámbitos funcionales y las retribuciones asociadas a los puestos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/35
Disposición adicional 1. Restitución de derechos.
Serán directamente aplicables al personal de la agencia las condiciones laborales
que en la actualidad se encuentran suspendidas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre,
de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Las condiciones laborales se
restituirán desde el momento en que resulte legalmente posible, entendiendo que forman
parte del presente convenio colectivo.
Disposición adicional 2. Jefaturas de Proyecto.
Las personas que a la entrada en vigor del presente convenio ocupen una de
las plazas denominadas «jefatura de proyecto», las cuales pasan a denominarse
«responsables técnicos», mantendrán el nivel y complemento aparejados a dichas plazas
mientras continúen desempeñando las funciones que desarrollan en su puesto actual.
Disposición adicional 3. Complemento personal transitorio.
Será aplicable este concepto retributivo a aquellas personas que actualmente
tuvieran reconocido en sus condiciones particulares el complemento personal no
absorbible; a aquel personal que tuviera reconocido el extinto complemento de máxima
responsabilidad, estando comprendido a estos efectos aquellas personas trabajadoras
que tuvieran el contrato de trabajo en suspenso; y para aquellos cuyos salarios superen
las cuantías establecidas para su grupo y nivel con motivo de la aplicación de las tablas
salariales del presente convenio.
En todos los casos, el complemento será absorbido, parcial o íntegramente, si en
el futuro se le reconociera un complemento de puesto superior o el personal fuera
promocionado.
Disposición adicional 4. Complemento personal de idiomas.
Este concepto retributivo será de aplicación únicamente a aquéllas personas que a la
entrada en vigor del presente convenio lo venían percibiendo. Su cuantía es la reflejada
en el Anexo I, y tiene carácter consolidable.
Disposición adicional 5. Complemento de antigüedad.
A las personas trabajadoras que no tuvieran reconocido el complemento salarial
de antigüedad, les será reconocido un primer trienio a la entrada en vigor del presente
convenio.
Disposición adicional 6. Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La aplicación íntegra del presente convenio queda supeditada y condicionada a
las limitaciones presupuestarias e informes preceptivos establecidos por la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria 2.
En relación a los procedimientos de selección para oferta de empleo libre, promoción
interna y concurso de traslado, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
este convenio, las partes acordarán una nueva redacción del capítulo VII del presente
convenio, que sustituirá desde la firma del acuerdo al capítulo antes citado. Mientras
tanto se aplicará el procedimiento recogido en el capítulo VII, si bien las convocatorias
que se produzcan hasta su sustitución por el futuro acuerdo, observarán los principios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Disposición transitoria 1.
Hasta que la agencia publique el catálogo de puestos de trabajo, previsto en el
artículo 58 de este convenio, seguirá vigente la actual denominación de puestos, grupos,
ámbitos funcionales y las retribuciones asociadas a los puestos.