3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/30
2. Serán principios rectores de la organización laboral de la agencia:
a) La prestación de servicios de calidad a la ciudadanía en su ámbito de actuación en
el marco de un empleo de calidad.
b) La transparencia y equidad de los procesos internos y su racionalización y mejora
continua.
c) El compromiso con el desarrollo profesional y seguridad y salud en el trabajo del
personal a su servicio.
d) La consolidación de una cultura del trabajo en equipos y el fomento de la autonomía
e implicación de los mismos en el desarrollo de las tareas.
3. El principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género informarán e
inspirarán de forma transversal todas las prácticas y decisiones laborales de la agencia.
Grupo profesional I.
En este grupo profesional se encuadran los puestos de trabajo requieren un alto
grado de cualificación profesional, iniciativa, autonomía y responsabilidad acorde a la
titulación y funciones.
Incluye tres niveles.
Los puestos incluidos en los niveles 1 y 2, desarrollan actuaciones relacionadas con
la coordinación de equipos y/o proyectos, cuya principal misión es la de velar por una
atención eficaz, eficiente y responsable a las necesidades y expectativas del equipo de
profesionales, y a la planificación y gestión de los proyectos asignados de cualquiera de
los servicios incluidos en la oferta de la entidad o del funcionamiento de cualquiera de las
unidades organizativas de la misma.
- Nivel 1.
Los puestos incluidos en este nivel tienen asignadas entre otras las siguientes tareas
y funciones: realizar tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación, tomar
decisiones o participar en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Estas funciones las realizan con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Podrán gestionar bajo su responsabilidad una o varias áreas funcionales de la agencia.
En este nivel se integran los perfiles de Gestión.
- Nivel 2.
Los puestos incluidos en este nivel tienen asignadas entre otras las siguientes tareas
y funciones: la organización y gestión de un departamento de la estructura orgánica de la
agencia, en dependencia de un puesto de nivel superior.
En este nivel se integran igualmente los perfiles de Gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 57. Clasificación profesional.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación de los grupos
profesionales y de cada uno de los niveles que se encuentran incluidos en cada grupo.
1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente a los puestos de
trabajo, conforme a las aptitudes profesionales, formación y contenido general de la
prestación requerida para la asunción de las responsabilidades propias del puesto de
trabajo.
2. Se entiende por nivel el conjunto de responsabilidades asignadas a los puestos
incluidos en un grupo profesional.
3. Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de funciones para atender las
necesidades específicas de las personas usuarias y de la organización, las tareas
esenciales que se deben poner en práctica para atenderlas (prestación de servicios)
desde uno o varios perfiles de actuación y/o responsabilidad, con objeto de conseguir
un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos generales de la
organización.
Se definen cuatro grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/30
2. Serán principios rectores de la organización laboral de la agencia:
a) La prestación de servicios de calidad a la ciudadanía en su ámbito de actuación en
el marco de un empleo de calidad.
b) La transparencia y equidad de los procesos internos y su racionalización y mejora
continua.
c) El compromiso con el desarrollo profesional y seguridad y salud en el trabajo del
personal a su servicio.
d) La consolidación de una cultura del trabajo en equipos y el fomento de la autonomía
e implicación de los mismos en el desarrollo de las tareas.
3. El principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género informarán e
inspirarán de forma transversal todas las prácticas y decisiones laborales de la agencia.
Grupo profesional I.
En este grupo profesional se encuadran los puestos de trabajo requieren un alto
grado de cualificación profesional, iniciativa, autonomía y responsabilidad acorde a la
titulación y funciones.
Incluye tres niveles.
Los puestos incluidos en los niveles 1 y 2, desarrollan actuaciones relacionadas con
la coordinación de equipos y/o proyectos, cuya principal misión es la de velar por una
atención eficaz, eficiente y responsable a las necesidades y expectativas del equipo de
profesionales, y a la planificación y gestión de los proyectos asignados de cualquiera de
los servicios incluidos en la oferta de la entidad o del funcionamiento de cualquiera de las
unidades organizativas de la misma.
- Nivel 1.
Los puestos incluidos en este nivel tienen asignadas entre otras las siguientes tareas
y funciones: realizar tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación, tomar
decisiones o participar en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Estas funciones las realizan con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Podrán gestionar bajo su responsabilidad una o varias áreas funcionales de la agencia.
En este nivel se integran los perfiles de Gestión.
- Nivel 2.
Los puestos incluidos en este nivel tienen asignadas entre otras las siguientes tareas
y funciones: la organización y gestión de un departamento de la estructura orgánica de la
agencia, en dependencia de un puesto de nivel superior.
En este nivel se integran igualmente los perfiles de Gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 57. Clasificación profesional.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación de los grupos
profesionales y de cada uno de los niveles que se encuentran incluidos en cada grupo.
1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente a los puestos de
trabajo, conforme a las aptitudes profesionales, formación y contenido general de la
prestación requerida para la asunción de las responsabilidades propias del puesto de
trabajo.
2. Se entiende por nivel el conjunto de responsabilidades asignadas a los puestos
incluidos en un grupo profesional.
3. Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de funciones para atender las
necesidades específicas de las personas usuarias y de la organización, las tareas
esenciales que se deben poner en práctica para atenderlas (prestación de servicios)
desde uno o varios perfiles de actuación y/o responsabilidad, con objeto de conseguir
un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos generales de la
organización.
Se definen cuatro grupos profesionales con arreglo a las siguientes características: