3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/29
funciones inherentes al puesto de responsable técnico que resulte de aplicación. Tienen
carácter no consolidable.
La cuantía será la establecida para el puesto en el correspondiente catálogo de
puestos de la agencia o instrumento equivalente, que se abonará mensualmente y en las
pagas extraordinarias.
53.4. Pagas extraordinarias: serán dos al año, de devengo semestral y por el importe
cada una de ellas de los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base,
complemento de puesto y antigüedad. Se abonarán en los meses de junio y diciembre
de cada año. Cuando el tiempo de servicio efectivo prestado, hasta el día de abono de
cada una de dichas pagas, no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores a la
respectiva fecha de abono, su importe se reducirá proporcionalmente.
53.5. Complemento de productividad: la productividad constituye el reconocimiento
salarial de la aportación individual y por equipos a la consecución efectiva de los objetivos
de la agencia. Tiene carácter no consolidable y está sujeto en todo caso a la existencia
de disponibilidad presupuestaria para su dotación anual. En ningún caso, la existencia del
mismo obliga a su concesión, ni total, ni parcial.
53.6. Para la mejora de las condiciones de trabajo, aumento de la productividad o
mejora de la clasificación profesional, podrá proponerse por la CIV el establecimiento de
otros complementos salariales, pluses y suplidos, personales o de puesto de trabajo, con
los límites establecidos en las leyes presupuestarias.
53.7. Complemento de idiomas: tiene por objeto retribuir el uso habitual de un idioma
extranjero cuando así haya sido reconocido y aceptado por la agencia, previa prueba de
aptitud. Tiene carácter no consolidable. Su cuantía será la establecida para el puesto en
el correspondiente catálogo de puestos de la agencia o instrumento equivalente, que se
abonará mensualmente y en las pagas extraordinarias.
Artículo 54. Revisión salarial.
Las revisiones salariales anuales serán pactadas por las partes mediante negociación
que comenzará dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, de
conformidad con la revisión salarial que establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma para el sector público, o en su defecto, la establecida para
el personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, con carácter provisional
desde el uno de enero de cada año, se incrementarán las retribuciones convenidas en
el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía del año
en curso, o norma que la sustituya. Tal incremento se efectuará en concepto de anticipo
subida salarial.
Artículo 55. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal de la agencia tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones
cuyo objeto sea resarcible de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que efectuar
desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual. Las cuantías serán las
establecidas por la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio
para el personal de la Junta de Andalucía, con sus correspondientes actualizaciones.
CAPÍTULO XII
Artículo 56. Organización del trabajo.
1. Corresponde a los órganos directivos de la agencia la organización del trabajo,
sin perjuicio de las facultades reconocidas a la representación de los trabajadores en el
Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Organización del trabajo y clasificación profesional
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/29
funciones inherentes al puesto de responsable técnico que resulte de aplicación. Tienen
carácter no consolidable.
La cuantía será la establecida para el puesto en el correspondiente catálogo de
puestos de la agencia o instrumento equivalente, que se abonará mensualmente y en las
pagas extraordinarias.
53.4. Pagas extraordinarias: serán dos al año, de devengo semestral y por el importe
cada una de ellas de los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base,
complemento de puesto y antigüedad. Se abonarán en los meses de junio y diciembre
de cada año. Cuando el tiempo de servicio efectivo prestado, hasta el día de abono de
cada una de dichas pagas, no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores a la
respectiva fecha de abono, su importe se reducirá proporcionalmente.
53.5. Complemento de productividad: la productividad constituye el reconocimiento
salarial de la aportación individual y por equipos a la consecución efectiva de los objetivos
de la agencia. Tiene carácter no consolidable y está sujeto en todo caso a la existencia
de disponibilidad presupuestaria para su dotación anual. En ningún caso, la existencia del
mismo obliga a su concesión, ni total, ni parcial.
53.6. Para la mejora de las condiciones de trabajo, aumento de la productividad o
mejora de la clasificación profesional, podrá proponerse por la CIV el establecimiento de
otros complementos salariales, pluses y suplidos, personales o de puesto de trabajo, con
los límites establecidos en las leyes presupuestarias.
53.7. Complemento de idiomas: tiene por objeto retribuir el uso habitual de un idioma
extranjero cuando así haya sido reconocido y aceptado por la agencia, previa prueba de
aptitud. Tiene carácter no consolidable. Su cuantía será la establecida para el puesto en
el correspondiente catálogo de puestos de la agencia o instrumento equivalente, que se
abonará mensualmente y en las pagas extraordinarias.
Artículo 54. Revisión salarial.
Las revisiones salariales anuales serán pactadas por las partes mediante negociación
que comenzará dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, de
conformidad con la revisión salarial que establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma para el sector público, o en su defecto, la establecida para
el personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, con carácter provisional
desde el uno de enero de cada año, se incrementarán las retribuciones convenidas en
el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía del año
en curso, o norma que la sustituya. Tal incremento se efectuará en concepto de anticipo
subida salarial.
Artículo 55. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal de la agencia tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones
cuyo objeto sea resarcible de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que efectuar
desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual. Las cuantías serán las
establecidas por la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio
para el personal de la Junta de Andalucía, con sus correspondientes actualizaciones.
CAPÍTULO XII
Artículo 56. Organización del trabajo.
1. Corresponde a los órganos directivos de la agencia la organización del trabajo,
sin perjuicio de las facultades reconocidas a la representación de los trabajadores en el
Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Organización del trabajo y clasificación profesional