3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/28

2. Además de cualesquiera otras que, en cumplimiento de sus obligaciones legales
en la materia deba adoptar la agencia, se atenderán específicamente las siguientes:
a) Protección a la maternidad y lactancia. Se estará a lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la redacción dada
por la Ley 39/99, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, y por la LO 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todo caso, se reconoce el derecho al
cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando, según dictamen médico,
las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada, del feto o del niño o la niña; garantizándole a la interesada las mismas
retribuciones y la reincorporación en su momento a su puesto habitual de trabajo.
b) Personal con capacidad disminuida acreditada por facultativo. En los casos en
que se produzca disminución de la capacidad de tal forma que no pueda realizarse sin
riesgo para la salud la tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa
reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la agencia
procurará, en la medida de lo posible, facilitar a la persona el puesto de trabajo ajustado a
sus condiciones físicas y psicológicas.
Artículo 52. Vigilancia de la salud.
1. En cada centro de trabajo existirá un botiquín de primeros auxilios, debidamente
provisto y en lugar fácilmente accesible.
2. Se efectuará un reconocimiento médico a todo el personal con la periodicidad que
establezca el protocolo de vigilancia de la salud para cada puesto de trabajo. Éste tendrá
lugar en horas de trabajo. El resultado tendrá carácter confidencial, por lo que la agencia
sólo dispondrá del resultado global sobre la aptitud de aquellos para el desempeño de las
funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO XI

Artículo 53. Estructura salarial.
53.1. Salario base: es la parte de la retribución del trabajador o de la trabajadora,
fijada para la jornada completa de trabajo, en función del grupo profesional y nivel en que
esté encuadrado. Su cuantía es la que figura en las tablas salariales que se incorporan al
convenio como Anexo 1.
53.2. Antigüedad: el personal afectado por el presente convenio, ya sea fijo o
temporal, y respecto a éste último con independencia del tipo de contrato al amparo del
cual haya suscrito, siempre que haya prestado servicios por tiempo superior a tres años
interrumpida o ininterrumpidamente, percibirá un complemento mensual por antigüedad
establecido por trienios en función de los grupos profesionales de los puestos que haya
desempeñado la persona trabajadora, cuya cuantía figura en la tabla que se incorpora
como Anexo 1.
El trienio se abonará mensualmente y con las pagas extraordinarias de junio y
diciembre. El derecho a su percepción se causará a partir del primer día del mes en que
se cumplan tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos. En el supuesto en el que
los tres años de servicio los sean en niveles distintos, se computará para todo el periodo
el correspondiente al nivel superior.
53.3. Complemento de puesto de trabajo: es el destinado a retribuir las condiciones
establecidas para los distintos niveles de todos los grupos profesionales en atención a
factores que se determinen.
Se valoran el grado de complejidad, los distintos niveles de responsabilidad y
penosidad, así como otros factores que conlleven conceptuación distinta a la de su
mismo grupo y nivel profesional; las competencias necesarias para el desempeño de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Estructura salarial. Indemnizaciones