3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/27

• Formación al personal.
• Equipos de protección individual y ropa de trabajo.
• Vigilancia de la salud.
• Actuaciones frente a cambios previsibles.
• Actuaciones frente a sucesos imprevisibles.
Artículo 49. Delegados de prevención.
Los delegados y delegadas de prevención serán designados por y entre la
representación de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 35 de Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y les serán de aplicación las garantías que respecto
de la representación del personal se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
El tiempo utilizado para el desempeño de sus funciones será considerado como
ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas
mensuales retribuidas. Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo,
sin imputación al crédito horario, el correspondiente a cualquier reunión convocada por la
agencia en materia de prevención de riesgos.
La agencia deberá proporcionar los medios y la formación en materia preventiva que
resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación la deberá facilitar la agencia por sus propios medios, o mediante
concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a
la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente
si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo
de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los
delegados de prevención.

Artículo 51. Elementos y medidas de protección.
1. El personal tiene derecho a los elementos de protección personal que determinan
las normas de salud laboral y seguridad. El comité de Seguridad y Salud podrá proponer,
en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales
de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.
En relación con los equipos de protección individual, éstos deben actualizarse
conforme a las nuevas tecnologías o métodos al puesto de trabajo. En todo caso, la
agencia deberá facilitar a toda la plantilla, según el puesto de trabajo de cada uno, las
medidas de protección individual necesaria y legalmente establecida. Corresponde a la
agencia la obligación de formación del personal trabajador para la correcta utilización de
los mismos.
En los puestos de trabajo en los que sea necesario ropa de trabajo o indumentaria
especial, ésta será facilitada por la agencia. Asimismo aquellos puestos de trabajo en los
que sea obligatorio el uso de uniforme éste será suministrado por la agencia. En ambos
casos la agencia procederá a la reposición de los mismos cuando sea necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307354

Artículo 50. Comité de seguridad y salud.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación,
configurado conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la agencia en materia
de prevención de riesgos.
El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte y por la
representación de la agencia en número igual al de los delegados de prevención, de la
otra; se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones
en el mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Sus competencias y facultades son las que se establecen en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.