3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/25
Artículo 45. Derechos de las centrales sindicales, secciones sindicales y afiliados.
1. Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales en la agencia.
Cuando la plantilla del centro de trabajo exceda de cincuenta personas, las secciones
sindicales, constituidas como tales, podrán nombrar a un delegado o delegada sindical,
que en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, con
excepción del crédito de horas mensuales retribuidas.
2. Serán funciones de los delegados y delegadas sindicales:
a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los
afiliados y afiliadas al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central
sindical y la dirección de la agencia.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto.
c) Acceso a la misma información y documentación a la que tengan derecho el comité
de empresa o delegados de personal, de acuerdo con este convenio, estando obligados
a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
d) Serán asimismo informados y oídos por la agencia con carácter previo acerca de
los despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 44. Comité intercentros.
1. Se constituye el comité intercentros formado por los miembros de los comités de
empresa y delegados/as de personal de los distintos centros de trabajo, teniendo su sede
en Camino de los Descubrimientos, s/n, Sevilla.
2. El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 6 personas. El comité
intercentros, adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia
serán vinculantes para la totalidad del personal.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por las distintas
candidaturas según los resultados electorales, considerados globalmente en el conjunto
de la agencia, correspondiendo a las mismas la designación tanto de los titulares como
de los suplentes, de entre los componentes de los comités de empresa y delegados de
personal.
3. El comité elaborará su propio reglamento de régimen interno en los dos primeros
meses, desde la entrada en vigor del convenio colectivo.
Son de la competencia exclusiva del comité intercentros aquellas cuestiones que
afecten a más de un centro de trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentar
la representación del personal en cualquier tema que afecte a personas de más de un
centro de trabajo, y en especial, las siguientes:
a) Denunciar y negociar el convenio colectivo, así como las modificaciones y en su
caso actualizaciones.
b) Nombrar a la representación en la mesa de negociación del convenio y en la CIV.
c) Negociar cualquier otro acuerdo o pacto que afecte al conjunto de las personas
trabajadoras y que tenga naturaleza de materias afectas a negociación de convenio.
d) El comité intercentros tendrá potestad para actuar sobre aquellos centros o lugares
de trabajo que por cualquier circunstancia no gocen de órgano de representación del
personal.
e) Ser informado e informar de la aprobación y modificación de la estructura
organizativa y de la plantilla cuando afecte a más de un centro de trabajo.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en el presente convenio.
4. Los gastos de desplazamiento e indemnizaciones de los miembros de los comités
de empresa o delegados de personal que compongan el comité intercentros sólo serán
abonados en caso de convocatoria por la dirección de la agencia.
5. Los integrantes del comité intercentros no dispondrán de crédito horario adicional
al que ya disfrutan por su condición de representantes de los trabajadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/25
Artículo 45. Derechos de las centrales sindicales, secciones sindicales y afiliados.
1. Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales en la agencia.
Cuando la plantilla del centro de trabajo exceda de cincuenta personas, las secciones
sindicales, constituidas como tales, podrán nombrar a un delegado o delegada sindical,
que en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, con
excepción del crédito de horas mensuales retribuidas.
2. Serán funciones de los delegados y delegadas sindicales:
a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los
afiliados y afiliadas al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central
sindical y la dirección de la agencia.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto.
c) Acceso a la misma información y documentación a la que tengan derecho el comité
de empresa o delegados de personal, de acuerdo con este convenio, estando obligados
a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
d) Serán asimismo informados y oídos por la agencia con carácter previo acerca de
los despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 44. Comité intercentros.
1. Se constituye el comité intercentros formado por los miembros de los comités de
empresa y delegados/as de personal de los distintos centros de trabajo, teniendo su sede
en Camino de los Descubrimientos, s/n, Sevilla.
2. El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 6 personas. El comité
intercentros, adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia
serán vinculantes para la totalidad del personal.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por las distintas
candidaturas según los resultados electorales, considerados globalmente en el conjunto
de la agencia, correspondiendo a las mismas la designación tanto de los titulares como
de los suplentes, de entre los componentes de los comités de empresa y delegados de
personal.
3. El comité elaborará su propio reglamento de régimen interno en los dos primeros
meses, desde la entrada en vigor del convenio colectivo.
Son de la competencia exclusiva del comité intercentros aquellas cuestiones que
afecten a más de un centro de trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentar
la representación del personal en cualquier tema que afecte a personas de más de un
centro de trabajo, y en especial, las siguientes:
a) Denunciar y negociar el convenio colectivo, así como las modificaciones y en su
caso actualizaciones.
b) Nombrar a la representación en la mesa de negociación del convenio y en la CIV.
c) Negociar cualquier otro acuerdo o pacto que afecte al conjunto de las personas
trabajadoras y que tenga naturaleza de materias afectas a negociación de convenio.
d) El comité intercentros tendrá potestad para actuar sobre aquellos centros o lugares
de trabajo que por cualquier circunstancia no gocen de órgano de representación del
personal.
e) Ser informado e informar de la aprobación y modificación de la estructura
organizativa y de la plantilla cuando afecte a más de un centro de trabajo.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en el presente convenio.
4. Los gastos de desplazamiento e indemnizaciones de los miembros de los comités
de empresa o delegados de personal que compongan el comité intercentros sólo serán
abonados en caso de convocatoria por la dirección de la agencia.
5. Los integrantes del comité intercentros no dispondrán de crédito horario adicional
al que ya disfrutan por su condición de representantes de los trabajadores.