3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/24

Artículo 40. Derechos de los trabajadores.
1. Tendrán derecho a la realización de asambleas fuera de las horas de trabajo, con
comunicación previa de 24 horas a la dirección, salvo en los casos de urgencia, como en
negociación colectiva, en los que no será necesario el preaviso siempre que las convoque
el comité de empresa, secciones sindicales o el 30% de la plantilla, mediante la firma del
personal afectado. La agencia dispondrá de un local adecuado para la celebración de
las asambleas. Se autoriza la celebración de hasta 8 asambleas al año en periodo de
negociación colectiva en la última hora de trabajo. Asimismo se autoriza la realización de 2
reuniones al año por otros motivos también en la última hora de trabajo.
2. Se garantizará el mantenimiento de los servicios de atención al público que hayan
de realizarse durante la celebración de la asamblea.
3. Tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe
de la cuota sindical del sindicato a que estén afiliados.
Artículo 41. Comité de empresa y delegados de personal.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto del
personal en la agencia o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.
Los miembros del comité de empresa dispondrán cada uno de 20 horas mensuales,
con un máximo de 220 horas al año, restringidas para el ejercicio de sus funciones.
Dichas horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros,
dirigiéndose comunicación previa a la dirección, de la distribución de horas sindicales,
siempre que las circunstancias lo permitan. Quedan excluidas de estas horas las que
correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la agencia y las de negociación
colectiva.
Cuando por las funciones desempeñadas por la representación se requiera una
sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la dirección sobre la ausencia por
motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas. De no realizarse la sustitución,
no quedará limitado el derecho de la persona trabajadora a realizar sus actividades
representativas.
El comité de empresa dispondrá de un local y medios adecuados para el desarrollo
de sus funciones. Asimismo, dispondrá de tablones de anuncios, intranet o espacio que lo
sustituya, de uso exclusivo para su información y/o acceso a la intranet de la agencia para
que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantas comunicaciones se estimen pertinentes.

Artículo 43. Obligaciones de la representación de personal.
Los miembros de los órganos de representación sometidos a este convenio se obligan
expresamente a:
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con la agencia.
b) Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.
c) Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso,
las personas expertas que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto
a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de
trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 42. Derechos de información, consulta y competencias. Garantías.
El comité de empresa tiene derecho a ser informado, consultado y ejercer las
funciones que se prevén en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los miembros del comité de empresa gozarán de las garantías recogidas en el Título II
del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores hasta 2 años después de su
cese como miembros del comité de empresa.