3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/23

- Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas del
personal de la agencia, elaborado de forma participativa.
- Servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y la
evaluación del desempeño.
- Formar en la cultura y organización de la agencia a las personas de nuevo ingreso.
- Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño
de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
Cada edición del plan de formación se publicará a través de los medios necesarios
para la mayor difusión entre el colectivo.
La formación establecida en los planes de formación se realizará preferentemente
dentro del horario laboral y será computada como tiempo efectivo de trabajo. Todas las
propuestas formativas no comprendidas en los planes de formación estarán sujetas a la
normativa que al respecto sea aprobada por la agencia.
La comisión de formación es el órgano encargado de la formulación del plan de
formación interna del IAPH, así como del análisis y validación de las acciones formativas
fuera del plan para el personal del propio Instituto. Contará en su seno con representación
de los trabajadores y se constituirá y funcionará conforme al régimen establecido para
los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Elaborado el borrador de cada plan de formación, éste se presentará a la representación
legal de los trabajadores quienes emitirán un informe en el plazo de 15 días desde la
recepción del mismo y se debatirá dentro del seno de la comisión de interpretación y
vigilancia del convenio.
Artículo 38. Desarrollo profesional.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal acogido al presente
convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención
de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.
El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento
profesional, tendrá derecho a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la
asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo
permitan.
En cualquier caso será condición indispensable que se acredite debidamente que
cursa con regularidad estos estudios.
Tendrán derecho asimismo, a la formación necesaria para su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, que correrá a cargo de la agencia. El
tiempo destinado a dicha formación se considerarán como tiempo de trabajo.
En aras de la mejora de la capacitación técnica y científica del personal técnico e
investigador de la agencia, se podrán establecer planes de mejora e incentivos para el
desarrollo de capacidades directamente relacionadas con la actividad de investigación
científica y técnica, transferencia o difusión del conocimiento, o aquellas otras
consideradas de interés estratégico para la agencia.
CAPÍTULO IX

Artículo 39. Libertad sindical.
La agencia garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal
sujeto a este convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y
ejercicio de los derechos sindicales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Libertad sindical