3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/22

Artículo 35. Formalización de contratos.
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito. Deberá entregarse
copia básica de los contratos a los delegados de personal del centro de destino o a la
presidencia del comité de empresa, a excepción de los contratos de relación laboral
de carácter especial. Esta copia contendrá todos los datos del contrato a excepción
del número de DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la
intimidad personal.
Al personal comprendido en el ámbito de este convenio le será de aplicación la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el R.D. 598/1985, de 30 de abril, en materia de
incompatibilidades, así como las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto
debiendo figurar en el contrato de trabajo que se formalice la siguiente cláusula: «La
persona trabajadora manifiesta no estar incursa en causa alguna de incompatibilidad».
Así mismo, se incluirá en los contratos información sobre protección y tratamiento
de datos de carácter personal, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO VIII
Formación y desarrollo profesional

Artículo 37. Plan de formación.
La formación, es el mecanismo que garantiza la promoción del personal, y puesto
que no se concibe como una acción aislada, la agencia establecerá un plan de formación
para toda la plantilla, cuyo diseño se realizará en base a las necesidades que surjan del
plan estratégico del IAPH y de las necesidades formativas de su personal.
A través de los planes de formación la agencia diseñará, aprobará y ejecutará
acciones formativas encaminadas a la recualificación, adaptación profesional y promoción
del personal.
El plan de formación deberá cumplir con los siguientes objetivos:
- Lograr una agencia eficiente y eficaz para dar a la ciudadanía unos servicios de calidad.
- Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la agencia.
- Diseñar itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales.
- Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la agencia los recursos
disponibles para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
- Posibilitar el desarrollo personal de la plantilla de la agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307354

Artículo 36. Formación.
36.1. Por formación se entienden todas aquellas acciones formativas, de organización
interna o externa con asistencia de personal de plantilla cuyo contenido supone la
actualización necesaria para el desempeño del puesto de trabajo en la agencia o el
desarrollo profesional y personal de la plantilla.
36.2. La formación del personal se considera como objetivo estratégico y de la máxima
importancia para posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente
adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos; y potenciar sus
expectativas de promoción y desarrollo profesional y personal.
Por ello, la formación interna en la agencia respetará el principio de igualdad de
oportunidades, garantizando la no discriminación e impulsará:
a) El perfeccionamiento profesional para el desempeño del puesto de trabajo.
b) La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.
c) La adaptación de las nuevas incorporaciones.
d) Un mejor desarrollo profesional y personal, creando expectativas de promoción y
ascensos.