3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/21

Se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y su compatibilidad con el desempeño del puesto.
Artículo 32. Órgano de selección.
El órgano de selección tendrá el carácter de órgano colegiado conforme a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano contará, al menos, con una presidencia, dos vocalías y una secretaría. Esta
última tendrá voz pero no voto. El órgano de selección actuará en base a los principios de
imparcialidad, objetividad, profesionalidad y se atenderá a los criterios de paridad.
Corresponde al órgano de selección el desarrollo de las distintas fases del proceso de
cobertura de vacantes en aplicación del presente convenio, así como la propuesta de la
candidatura más idónea para el desarrollo del puesto ofertado, ostentando las siguientes
funciones:
a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.
b) Aplicar los baremos de puntuación.
c) Aplicar y valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores concurrentes de
carácter profesional o personal.
d) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
e) Levantar acta de sus sesiones.
El órgano de selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas de admisión.
El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas y/o evaluaciones que se estime pertinentes, limitándose
dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El órgano de selección informará debidamente a la representación de los trabajadores
a través de la CIV, del estado de tramitación de cada una de las fases, de los resultados
de las pruebas realizadas y de las reclamaciones que tengan lugar en cada proceso de
selección.

Artículo 34. Periodo de prueba.
La persona que ingrese a prestar sus servicios de forma indefinida fija en la agencia,
estará sujeta a un periodo de prueba que no podrá exceder de seis meses en caso de
niveles de técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de niveles.
Aquellas personas que hayan sido contratadas mediante contratos temporales, por
tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307354

Artículo 33. Contratación temporal.
Los puestos incluidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y presupuestariamente
dotados que queden vacantes por cualquier causa o que precisen la sustitución de
su titular, y hasta tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda o hasta
la reincorporación de la persona titular, podrán ser cubiertos mediante contratación
temporal, según las modalidades previstas en la normativa laboral vigente. En estos
casos, la agencia podrá presentar oferta genérica de empleo indicando los requisitos del
nivel, grupo y puesto a cubrir, al Servicio Andaluz de Empleo, en tal caso, se formalizaría
el correspondiente contrato con la persona que se seleccione entre los que dicho servicio
proporcione, según criterios o baremos aprobados por el órgano competente de la
agencia.
Asimismo cuando la agencia, para poder ejecutar proyectos o programas
determinados, no disponga de personal laboral fijo, y siempre que la temporalidad esté
justificada, podrá cubrir las necesidades de personal mediante contratación temporal de
conformidad con las modalidades previstas en la normativa laboral vigente. La selección
del personal a contratar temporalmente se efectuará de conformidad con los criterios de
publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.