3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/20
en un plazo no superior a 10 días. La convocatoria y resolución corresponderá al órgano
competente de la agencia.
El órgano competente de la agencia dictará las bases de cada convocatoria. El
órgano de selección referido en el artículo 32, será el encargado de resolver las distintas
solicitudes de las candidaturas atendiendo a los criterios fijados y cuyo procedimiento
podrá consistir, con carácter general, en la valoración de los méritos, así como pruebas y
evaluaciones que requiera el puesto.
Artículo 29. Promoción.
Se entenderá por promoción el procedimiento en virtud del cual el personal laboral
fijo accede a un grupo superior o nivel retributivo profesional superior, dentro del mismo
grupo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder al grupo superior o
nivel de que se trate.
El órgano competente de la agencia dictará las bases de cada convocatoria. El
órgano de selección referido en el artículo 32, será el encargado de resolver las distintas
solicitudes de las candidaturas atendiendo a los criterios fijados por dicho órgano y cuyo
procedimiento podrá consistir en la valoración de los méritos, pruebas, evaluaciones y
entrevistas.
La representación de los trabajadores en la CIV será informada de las bases de la
convocatoria, previamente a su publicación para la emisión de informe no vinculante en
un plazo no superior a 10 días. La convocatoria y resolución corresponderá al órgano
competente de la agencia.
Artículo 31. Oferta de empleo público.
Se proveerá por el procedimiento de oferta de empleo público la cobertura de las
vacantes que no se hayan podido realizar por los procedimientos de excedencia, traslado
y promoción.
El sistema selectivo para cubrir vacantes o plazas de nueva creación que se
produzcan en la agencia y que no hayan sido cubiertas en fases anteriores, con carácter
general, será el concurso oposición y la oposición.
Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas
podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la
exposición curricular por las personas candidatas, con pruebas psicotécnicas o con
la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos,
conforme a lo establecido en las bases de cada convocatoria.
El órgano competente de la agencia, dictará las bases de cada convocatoria, donde
se establecerá el procedimiento atendiendo a los criterios fijados por dicho órgano.
De cada fase del procedimiento se informará a la representación de los trabajadores
a través de la CIV.
En la convocatoria se determinará el número de vacantes a cubrir, grupo y nivel
profesional, características del puesto, así como las formalidades y demás requisitos que
hayan de cumplir las personas candidatas. Previamente a su publicación, la CIV será
informada de las bases de cada convocatoria, para la emisión de informe no vinculante
en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 30. Contratación de personal laboral fijo procedente de otras agencias de
régimen especial o públicas empresariales.
Para la contratación de personal laboral fijo procedente de otras agencias de régimen
especial o públicas empresariales, en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente por la que se establezcan los criterios generales y los procedimientos
de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las
entidades del sector público andaluz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/20
en un plazo no superior a 10 días. La convocatoria y resolución corresponderá al órgano
competente de la agencia.
El órgano competente de la agencia dictará las bases de cada convocatoria. El
órgano de selección referido en el artículo 32, será el encargado de resolver las distintas
solicitudes de las candidaturas atendiendo a los criterios fijados y cuyo procedimiento
podrá consistir, con carácter general, en la valoración de los méritos, así como pruebas y
evaluaciones que requiera el puesto.
Artículo 29. Promoción.
Se entenderá por promoción el procedimiento en virtud del cual el personal laboral
fijo accede a un grupo superior o nivel retributivo profesional superior, dentro del mismo
grupo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder al grupo superior o
nivel de que se trate.
El órgano competente de la agencia dictará las bases de cada convocatoria. El
órgano de selección referido en el artículo 32, será el encargado de resolver las distintas
solicitudes de las candidaturas atendiendo a los criterios fijados por dicho órgano y cuyo
procedimiento podrá consistir en la valoración de los méritos, pruebas, evaluaciones y
entrevistas.
La representación de los trabajadores en la CIV será informada de las bases de la
convocatoria, previamente a su publicación para la emisión de informe no vinculante en
un plazo no superior a 10 días. La convocatoria y resolución corresponderá al órgano
competente de la agencia.
Artículo 31. Oferta de empleo público.
Se proveerá por el procedimiento de oferta de empleo público la cobertura de las
vacantes que no se hayan podido realizar por los procedimientos de excedencia, traslado
y promoción.
El sistema selectivo para cubrir vacantes o plazas de nueva creación que se
produzcan en la agencia y que no hayan sido cubiertas en fases anteriores, con carácter
general, será el concurso oposición y la oposición.
Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas
podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la
exposición curricular por las personas candidatas, con pruebas psicotécnicas o con
la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos,
conforme a lo establecido en las bases de cada convocatoria.
El órgano competente de la agencia, dictará las bases de cada convocatoria, donde
se establecerá el procedimiento atendiendo a los criterios fijados por dicho órgano.
De cada fase del procedimiento se informará a la representación de los trabajadores
a través de la CIV.
En la convocatoria se determinará el número de vacantes a cubrir, grupo y nivel
profesional, características del puesto, así como las formalidades y demás requisitos que
hayan de cumplir las personas candidatas. Previamente a su publicación, la CIV será
informada de las bases de cada convocatoria, para la emisión de informe no vinculante
en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 30. Contratación de personal laboral fijo procedente de otras agencias de
régimen especial o públicas empresariales.
Para la contratación de personal laboral fijo procedente de otras agencias de régimen
especial o públicas empresariales, en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente por la que se establezcan los criterios generales y los procedimientos
de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las
entidades del sector público andaluz.