3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/19

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente
el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario
por la comisión de una falta muy grave.
CAPÍTULO VII
Selección de personal y provisión de vacantes
La selección del personal y la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo
cumpliendo con los principios establecidos en el artículo 70 de la Ley 9/2007 de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 1/2011 de 17 de febrero,
de Reordenación del Sector Público de Andalucía.
Artículo 26. Vacantes y proceso de cobertura.
26.1. Se entiende por vacante la necesidad de la agencia de cubrir el desempeño
efectivo de un puesto de trabajo, ya existente en el catálogo de puestos o documento
equivalente aprobado o de nueva creación, de acuerdo con las necesidades del servicio
de cada momento, y que sea jurídicamente viable su cobertura a la normativa vigente.
Debe considerarse como vacante dotada presupuestariamente aquella que estuvo
ocupada por una persona trabajadora en el año en curso o en el anterior.
26.2. La agencia, una vez detectadas las necesidades, formulará a través del área de
gestión de personas, las propuestas de cobertura de vacantes. Las condiciones laborales
de dichas vacantes serán objeto de negociación dentro del seno de la CIV.
26.3. La provisión de los puestos de trabajo del personal de la agencia se
efectuará bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y transparencia
y se celebrará con arreglo al siguiente orden de prelación que habrá de desarrollarse
sucesivamente:
a) Personas en situación de excedencia con derecho preferente al reingreso, que
hayan solicitado la reincorporación y provengan del mismo grupo o nivel similar.
b) Concurso de traslado.
c) Concurso de promoción.
Agotadas las anteriores posibilidades y de acuerdo con las necesidades de la
agencia, e indistintamente:
d) Contratación de personal de la administración general y de otras agencias, bien
personal funcionario o personal laboral de carácter fijo, de acuerdo con la normativa de
aplicación, o bien, oferta de empleo público.
26.4. Las vacantes se proveerán según el procedimiento establecido en este convenio que
cuidarán la conexión entre el mismo y la adecuación al desempeño de los puestos a cubrir.

Artículo 28. Traslado.
Una vez incorporadas a las plazas vacantes o de nueva creación las personas
procedentes de la situación de excedencia, el personal con contrato laboral de carácter
fijo que desee cambiar de puesto de trabajo en la agencia, podrá participar en el proceso
selectivo sin cambio de nivel o grupo profesional.
Los representantes de los trabajadores en la CIV serán informados de las bases de
la convocatoria, previamente a su publicación para la emisión de informe no vinculante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Reincorporación de excedencia.
Todo el personal que se encuentren en situación de excedencia con derecho
preferente al reingreso tendrá derecho a solicitar su incorporación a alguna de las plazas
del mismo grupo profesional o nivel igual o equivalente, que estén vacantes o que sean
de nueva creación, previo a la realización del traslado, promoción y oferta de empleo
público.