3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/18
2. La dirección podrá abrir, con carácter previo al inicio del expediente, un período
de diligencias previas a fin de conocer las circunstancias de los hechos, su gravedad y
la conveniencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario. El período de diligencias
previas no interrumpirá el cómputo de la prescripción.
3. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se seguirá el
siguiente procedimiento:
3.1. Nombramiento de instructor: la dirección de la agencia, ante el conocimiento de
la comisión de cualquier falta considerada muy grave y grave, nombrará un instructor del
expediente, en el plazo de diez días hábiles.
3.2. Pliego de cargos: una vez nombrado el instructor, éste dispondrá de un plazo
de diez días hábiles, para formular el correspondiente pliego de cargos, con expresión
por escrito de los hechos imputados, tipificación jurídica de acuerdo con lo establecido
en convenio y la sanción que pudiere ser aplicable, en su caso. El pliego de cargo será
comunicado al comité de empresa y a la sección sindical a la que estuviera afiliada/o.
3.3. Audiencia a la persona interesada, que dispondrá de un plazo de quince días
hábiles contados desde la notificación del pliego de cargos, para alegar lo que a su
derecho convenga y proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas. Dentro
de este mismo plazo, será oído el comité de empresa, así como la sección sindical donde
estuviera afiliada/o.
3.4. Período de prueba: de acordarse el recibimiento a prueba por el instructor,
de oficio o a instancia de parte, el plazo para practicar las mismas será de veinte días
hábiles, pudiendo ser prorrogado por diez días más.
3.5. Terminación: el instructor formulará en el plazo de diez días hábiles desde el
vencimiento del plazo de alegaciones o desde la conclusión de la práctica de las pruebas
en su caso, una propuesta de resolución. En todo caso, el expediente ha de estar
concluido en el plazo máximo de seis meses a contar desde su incoación. La resolución
será comunicada al trabajador/trabajadora y a la representación laboral del ámbito
electoral correspondiente al lugar de prestación de servicios del personal.
4. Suspensión cautelar: cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe
gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio,
la dirección de la agencia podrá acordar la suspensión cautelar de empleo y sueldo
mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente.
La suspensión provisional de empleo y sueldo como medida cautelar en la tramitación
de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización
del procedimiento imputable a la persona interesada. La suspensión provisional podrá
acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá
por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el
juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso,
si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de
trabajo. El personal suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión
el sueldo base y la antigüedad.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara
a convertirse en sanción definitiva, la agencia deberá restituirle la diferencia entre los
haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado
con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el
cumplimiento de la suspensión firme.
Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para el personal o la
sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o
siendo ésta, no superase el tiempo en que ha estado suspendido, se procederá a la
correspondiente reparación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50406/18
2. La dirección podrá abrir, con carácter previo al inicio del expediente, un período
de diligencias previas a fin de conocer las circunstancias de los hechos, su gravedad y
la conveniencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario. El período de diligencias
previas no interrumpirá el cómputo de la prescripción.
3. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se seguirá el
siguiente procedimiento:
3.1. Nombramiento de instructor: la dirección de la agencia, ante el conocimiento de
la comisión de cualquier falta considerada muy grave y grave, nombrará un instructor del
expediente, en el plazo de diez días hábiles.
3.2. Pliego de cargos: una vez nombrado el instructor, éste dispondrá de un plazo
de diez días hábiles, para formular el correspondiente pliego de cargos, con expresión
por escrito de los hechos imputados, tipificación jurídica de acuerdo con lo establecido
en convenio y la sanción que pudiere ser aplicable, en su caso. El pliego de cargo será
comunicado al comité de empresa y a la sección sindical a la que estuviera afiliada/o.
3.3. Audiencia a la persona interesada, que dispondrá de un plazo de quince días
hábiles contados desde la notificación del pliego de cargos, para alegar lo que a su
derecho convenga y proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas. Dentro
de este mismo plazo, será oído el comité de empresa, así como la sección sindical donde
estuviera afiliada/o.
3.4. Período de prueba: de acordarse el recibimiento a prueba por el instructor,
de oficio o a instancia de parte, el plazo para practicar las mismas será de veinte días
hábiles, pudiendo ser prorrogado por diez días más.
3.5. Terminación: el instructor formulará en el plazo de diez días hábiles desde el
vencimiento del plazo de alegaciones o desde la conclusión de la práctica de las pruebas
en su caso, una propuesta de resolución. En todo caso, el expediente ha de estar
concluido en el plazo máximo de seis meses a contar desde su incoación. La resolución
será comunicada al trabajador/trabajadora y a la representación laboral del ámbito
electoral correspondiente al lugar de prestación de servicios del personal.
4. Suspensión cautelar: cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe
gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio,
la dirección de la agencia podrá acordar la suspensión cautelar de empleo y sueldo
mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente.
La suspensión provisional de empleo y sueldo como medida cautelar en la tramitación
de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización
del procedimiento imputable a la persona interesada. La suspensión provisional podrá
acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá
por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el
juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso,
si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de
trabajo. El personal suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión
el sueldo base y la antigüedad.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara
a convertirse en sanción definitiva, la agencia deberá restituirle la diferencia entre los
haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado
con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el
cumplimiento de la suspensión firme.
Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para el personal o la
sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o
siendo ésta, no superase el tiempo en que ha estado suspendido, se procederá a la
correspondiente reparación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
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