3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/17
m) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio
indebido para sí o para otro.
n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
ñ) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
Artículo 22. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
b) Suspensión del derecho a participar en el primer concurso de promoción posterior,
que se convoque dentro de los dieciocho meses siguientes a la sanción.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
b) Inhabilitación para ascender de categoría por un período de tres años.
c) Despido.
Artículo 23. Prescripción.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días
naturales y las muy graves a los sesenta días naturales, todo ello a partir de la fecha
del conocimiento fehaciente de su comisión por la dirección de la agencia, y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos
por la comunicación formal a la persona trabajadora de la apertura de expediente
disciplinario, que deberá ser instruido en el plazo máximo de cuatro meses desde su
apertura, a salvo de las interrupciones imputables a la persona expedientada. Este plazo
de cuatro meses se verá incrementado, por resolución de la agencia a propuesta del
instructor con comunicación a la persona expedientada y a sus representantes, en otros
dos meses cuando la marcha del procedimiento, naturaleza de las pruebas a realizar, u
otras circunstancias concurrentes en el proceso así lo aconsejen.
2. Compete al responsable de cada centro de trabajo trasladar, por escrito o por otro
medio del que quede constancia, a la dirección de la agencia, sin dilaciones injustificadas,
las incidencias que en materia de faltas laborales ocurran.
Artículo 25. Procedimiento sancionador para faltas graves o muy graves.
1. Cuando se impute al personal la comisión de falta grave o muy grave, se instruirá
expediente contradictorio en el que se dará audiencia, además de a la persona
expedientada, a la representación laboral y a las secciones sindicales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 24. Procedimiento abreviado por faltas leves.
En los casos de faltas leves, y sin perjuicio de que analizados los hechos en el
transcurso de este tipo de expediente pudieran ser constitutivos de faltas de mayor
entidad, a lo que se aplicaría el régimen previsto para éstas, se instruirá un expediente
abreviado consistente en la notificación por escrito a la persona expedientada de la falta
que se le imputa, otorgándole a la misma un plazo de diez días naturales, a partir de la
citada notificación, para que presente por escrito las alegaciones y pruebas que tenga por
convenientes a su derecho, tras lo que la dirección acordará sobre la prueba propuesta y
emitirá, con exposición de los motivos de su decisión, la correspondiente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/17
m) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio
indebido para sí o para otro.
n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
ñ) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
Artículo 22. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
b) Suspensión del derecho a participar en el primer concurso de promoción posterior,
que se convoque dentro de los dieciocho meses siguientes a la sanción.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
b) Inhabilitación para ascender de categoría por un período de tres años.
c) Despido.
Artículo 23. Prescripción.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días
naturales y las muy graves a los sesenta días naturales, todo ello a partir de la fecha
del conocimiento fehaciente de su comisión por la dirección de la agencia, y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos
por la comunicación formal a la persona trabajadora de la apertura de expediente
disciplinario, que deberá ser instruido en el plazo máximo de cuatro meses desde su
apertura, a salvo de las interrupciones imputables a la persona expedientada. Este plazo
de cuatro meses se verá incrementado, por resolución de la agencia a propuesta del
instructor con comunicación a la persona expedientada y a sus representantes, en otros
dos meses cuando la marcha del procedimiento, naturaleza de las pruebas a realizar, u
otras circunstancias concurrentes en el proceso así lo aconsejen.
2. Compete al responsable de cada centro de trabajo trasladar, por escrito o por otro
medio del que quede constancia, a la dirección de la agencia, sin dilaciones injustificadas,
las incidencias que en materia de faltas laborales ocurran.
Artículo 25. Procedimiento sancionador para faltas graves o muy graves.
1. Cuando se impute al personal la comisión de falta grave o muy grave, se instruirá
expediente contradictorio en el que se dará audiencia, además de a la persona
expedientada, a la representación laboral y a las secciones sindicales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 24. Procedimiento abreviado por faltas leves.
En los casos de faltas leves, y sin perjuicio de que analizados los hechos en el
transcurso de este tipo de expediente pudieran ser constitutivos de faltas de mayor
entidad, a lo que se aplicaría el régimen previsto para éstas, se instruirá un expediente
abreviado consistente en la notificación por escrito a la persona expedientada de la falta
que se le imputa, otorgándole a la misma un plazo de diez días naturales, a partir de la
citada notificación, para que presente por escrito las alegaciones y pruebas que tenga por
convenientes a su derecho, tras lo que la dirección acordará sobre la prueba propuesta y
emitirá, con exposición de los motivos de su decisión, la correspondiente resolución.