3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/16
f) Uso con finalidad personal y ajena a las necesidades de la actividad laboral de
equipos informáticos y medios de comunicación.
Artículo 21. Faltas muy graves.
a) Haber tenido una sanción por la comisión de tres faltas graves en el plazo de un
año, a contar desde la fecha de resolución sancionadora de la primera de estas faltas.
b) La ausencia al trabajo de siete o más días sin justificación durante un mes.
c) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas;
así como cualquier conducta constitutiva de delito, declarada mediante sentencia.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicios graves a
la agencia o a la ciudadanía.
e) Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave o violación del respeto
a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los superiores, compañeros,
subordinados y el público en general, causantes de muy graves perjuicios.
f) El acoso laboral, moral y/o sexual.
g) Incumplimiento o abandono de las normas o medidas de prevención de riesgos
laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el personal y/o
terceras personas.
h) Abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
i) Toda actuación que suponga discriminación por razón de etnia, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
k) Causar, por imprudencia, negligencia o mala fe, daños muy graves en el patrimonio
y bienes de la agencia o de terceros.
l) El incumplimiento grave de las normas sobre incompatibilidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 20. Faltas graves.
a) Haber tenido una sanción por la comisión de tres faltas leves en el plazo de dos
meses, a contar desde la resolución sancionadora de la primera de estas faltas.
b) La ausencia al trabajo no justificada de cuatro a seis días durante un mes.
c) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
d) Desobediencia o indisciplina en el cumplimiento de las instrucciones de la dirección
o superiores, dictadas en el cumplimiento regular de sus funciones.
e) Desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo, si se falta al respeto o
media perjuicio notorio.
f) Inutilización, pérdida o deterioro de material, herramientas o uniformidad laboral
por imprudencia imputable a la persona trabajadora. Descuido en la conservación de los
locales, materiales y documentación de los servicios cuando esto ocasione un perjuicio
grave.
g) Utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento
por razón de su trabajo en la empresa.
h) El incumplimiento de normas o medidas de prevención de riesgos laborales. La
imprudencia que implique riesgo o suponga daño para el personal o terceros.
i) La infracción de las obligaciones establecidas de datos de reserva obligada o
cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
j) Uso con finalidad personal y ajena a las necesidades de la actividad laboral de
equipos informáticos y medios de comunicación, cuando tenga carácter reiterado.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia
de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
l) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir reiteradamente los sistemas de control
de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/16
f) Uso con finalidad personal y ajena a las necesidades de la actividad laboral de
equipos informáticos y medios de comunicación.
Artículo 21. Faltas muy graves.
a) Haber tenido una sanción por la comisión de tres faltas graves en el plazo de un
año, a contar desde la fecha de resolución sancionadora de la primera de estas faltas.
b) La ausencia al trabajo de siete o más días sin justificación durante un mes.
c) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas;
así como cualquier conducta constitutiva de delito, declarada mediante sentencia.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicios graves a
la agencia o a la ciudadanía.
e) Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave o violación del respeto
a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los superiores, compañeros,
subordinados y el público en general, causantes de muy graves perjuicios.
f) El acoso laboral, moral y/o sexual.
g) Incumplimiento o abandono de las normas o medidas de prevención de riesgos
laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el personal y/o
terceras personas.
h) Abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
i) Toda actuación que suponga discriminación por razón de etnia, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
k) Causar, por imprudencia, negligencia o mala fe, daños muy graves en el patrimonio
y bienes de la agencia o de terceros.
l) El incumplimiento grave de las normas sobre incompatibilidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
Artículo 20. Faltas graves.
a) Haber tenido una sanción por la comisión de tres faltas leves en el plazo de dos
meses, a contar desde la resolución sancionadora de la primera de estas faltas.
b) La ausencia al trabajo no justificada de cuatro a seis días durante un mes.
c) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
d) Desobediencia o indisciplina en el cumplimiento de las instrucciones de la dirección
o superiores, dictadas en el cumplimiento regular de sus funciones.
e) Desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo, si se falta al respeto o
media perjuicio notorio.
f) Inutilización, pérdida o deterioro de material, herramientas o uniformidad laboral
por imprudencia imputable a la persona trabajadora. Descuido en la conservación de los
locales, materiales y documentación de los servicios cuando esto ocasione un perjuicio
grave.
g) Utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento
por razón de su trabajo en la empresa.
h) El incumplimiento de normas o medidas de prevención de riesgos laborales. La
imprudencia que implique riesgo o suponga daño para el personal o terceros.
i) La infracción de las obligaciones establecidas de datos de reserva obligada o
cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
j) Uso con finalidad personal y ajena a las necesidades de la actividad laboral de
equipos informáticos y medios de comunicación, cuando tenga carácter reiterado.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia
de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
l) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir reiteradamente los sistemas de control
de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.