3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50406/15

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo
por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Cualquier otra prórroga se estudiará en el seno de la CIV.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho
a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
cargo.
17.7. Igual régimen será aplicable a los casos de violencia doméstica.
17.8. En supuestos en los que concurran circunstancias manifiestamente
excepcionales, la CIV del convenio, podrá proponer a la dirección de la agencia la
concesión o prórroga de algún periodo de suspensión de contratos no contemplado en
los artículos anteriores, siendo facultad de la dirección la estimación o desestimación de
las propuestas de concesión o prórroga.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario

Artículo 19. Faltas leves.
a) Falta de asistencia de uno a tres días al trabajo sin justificación durante el periodo
de un mes.
b) Negligencia o descuido durante el cumplimiento de su trabajo y en la conservación
de los locales, materiales y documentación de los servicios que ocasionen perjuicios leves.
c) No atender a los clientes, superiores, compañeros, subordinados y público en
general, con la debida diligencia y corrección.
d) El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se
produjera perjuicio de alguna consideración a la agencia o a un tercero, o fuere causa de
accidente a sus colegas de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave según los casos.
e) La presentación extemporánea a la empresa de los partes de baja, confirmación
o alta de incapacidad temporal, en tiempo superior a tres días desde la fecha de su
expedición, salvo causa justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 18. Disposiciones generales.
18.1. El personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia
disciplinaria en la agencia en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a
continuación. El personal de esta agencia queda sujeto al régimen disciplinario establecido
en el artículo 93 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12
de abril y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de dicho
estatuto, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes, así como lo establecido en el presente capítulo.
18.2. Las personas que ostenten responsabilidad sobre otras y toleren o encubran
faltas de su personal subordinado, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección
y la sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y
de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha
tolerancia o encubrimiento.
18.3. Toda persona de forma directa o a través de sus representantes podrá poner en
conocimiento de la dirección de la agencia los actos que supongan faltas de respeto a su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
18.4. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras,
derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.