3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

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ámbito provincial o superior. El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos meses
siguientes al cese en el cargo público o en las funciones sindicales. Tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo durante todo el periodo, computándose a efectos de
antigüedad y con derecho a asistir a los cursos de formación profesional que se impartan
por la agencia.
17.2. Por cuidado de un familiar:
a) Se concederá excedencia para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
duración no puede ser superior a tres años desde el hecho causante y podrá disfrutarse
de forma fraccionada. La CIV podrá aprobar, en supuestos excepcionales, la prórroga del
periodo establecido.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender
el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o desde
la fecha de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a
un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que venía disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
En ambos supuestos, el período en que la persona permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la agencia,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel igual o equivalente.
17.3. Por incompatibilidad: aquella persona que como consecuencia de la normativa
vigente sobre incompatibilidades en el sector público, opte por otro puesto de trabajo que
esté asimismo incluido dentro del ámbito de aplicación del sector público, quedará en
situación de excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un derecho preferente
al reingreso en vacantes del mismo grupo profesional o nivel igual o equivalente.
17.4. Por formación: se concederá excedencia con reserva de puesto de trabajo para
la realización de cursos, seminarios u otras actividades que redunden en el reciclaje y
perfeccionamiento profesional. Esta excedencia se concederá por un período de hasta
un año, excepcionalmente prorrogable a dos. La petición se resolverá en un plazo
máximo de dos meses. Durante el tiempo de excedencia se tendrá derecho a la reserva
del puesto de trabajo.
17.5. Excedencia voluntaria: podrá ser solicitada por el personal indefinido con un
año de antigüedad en la agencia. La duración de esta situación no podrá ser inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años y este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por la misma persona transcurridos tres años desde el final de la anterior. No podrá
incorporarse a su puesto de trabajo hasta que haya transcurrido en su totalidad el periodo
de excedencia concedido. No se computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A partir del segundo año tendrá un
derecho preferente al reingreso en vacantes del mismo grupo profesional o nivel similar.
El plazo para solicitar el reingreso expirará el último día de la excedencia concedida.
17.6. Por razón de violencia de género: las trabajadoras víctimas de violencia de
género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un
tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en los
mismos.
Durante el periodo que dure la excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo que desempeñan, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad y a
participar en las acciones formativas convocadas por la agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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