3. Otras disposiciones. . (2024/179-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del convenio colectivo de la empresa Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/13
Artículo 17. Excedencias.
Podrán ser solicitadas por el personal en los siguientes supuestos:
17.1. Excedencia forzosa: se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como ejercicio de cargo sindical de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la agencia.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o
en las leyes civiles autonómicas, debiendo tener el acogimiento simple una duración no
inferior a un año.
c) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de
parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados a) y b).
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
cuando el periodo de descanso regulado en el apartado b) sea disfrutado en su totalidad
por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá
ser ejercido por el otro.
El disfrute de las seis primeras semanas de permiso será ininterrumpido y deberá
coincidir con las 6 primeras semanas del permiso por parto o maternidad, adopción o
guarda que esté disfrutando la madre u otro progenitor. Las semanas siguientes, hasta
la número 16, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la
decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio
del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos
previstos en su normativa de la agencia.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta
por ciento, previo acuerdo entre la agencia y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección, con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c), el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso,
del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso,
y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con
la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del periodo de disfrute del permiso.
El personal que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones anteriores al
disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Se suspenderá el contrato en casos de privación de libertad de la persona
trabajadora en tanto no exista sentencia condenatoria firme, incluyendo en este concepto
tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50406/13
Artículo 17. Excedencias.
Podrán ser solicitadas por el personal en los siguientes supuestos:
17.1. Excedencia forzosa: se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como ejercicio de cargo sindical de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307354
tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la agencia.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o
en las leyes civiles autonómicas, debiendo tener el acogimiento simple una duración no
inferior a un año.
c) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de
parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados a) y b).
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
cuando el periodo de descanso regulado en el apartado b) sea disfrutado en su totalidad
por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá
ser ejercido por el otro.
El disfrute de las seis primeras semanas de permiso será ininterrumpido y deberá
coincidir con las 6 primeras semanas del permiso por parto o maternidad, adopción o
guarda que esté disfrutando la madre u otro progenitor. Las semanas siguientes, hasta
la número 16, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la
decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio
del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos
previstos en su normativa de la agencia.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta
por ciento, previo acuerdo entre la agencia y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección, con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c), el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso,
del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso,
y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con
la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del periodo de disfrute del permiso.
El personal que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones anteriores al
disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Se suspenderá el contrato en casos de privación de libertad de la persona
trabajadora en tanto no exista sentencia condenatoria firme, incluyendo en este concepto
tanto la detención preventiva como la prisión provisional.